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Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros

La elección de un mecanismo para resolver controversias puede ser tan relevante como el contenido del contrato. En esta materia, el trabajo comprende análisis de requisitos y tramitación de ejecución de laudos foráneos en Argentina.

Qué tener en cuenta

Ejecutar un laudo extranjero en Argentina exige examinar reconocimiento, tratados y causales de rechazo. La mera existencia de un laudo no resuelve automáticamente su cobro.

Se preparan laudo, convenio arbitral, traducciones y constancias pertinentes, y se identifica al deudor y sus bienes. Debe estudiarse la Convención de Nueva York cuando resulte aplicable.

Un laudo favorable puede ser económicamente estéril si no se identifican activos ejecutables del obligado.

Distinciones que se confunden

Reconocer un laudo y efectivamente ejecutar bienes del deudor son etapas jurídicas distintas.

Preguntas frecuentes

¿Argentina reconoce laudos dictados en otros países?
Existe un régimen jurídico para hacerlo, sujeto a requisitos y posibles defensas.
¿Puedo embargar bienes argentinos por un laudo extranjero?
Depende de reconocimiento o ejecución y presupuestos procesales; se requiere estrategia sobre activos concretos.

Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.