Qué tener en cuenta
Ejecutar un laudo extranjero en Argentina exige examinar reconocimiento, tratados y causales de rechazo. La mera existencia de un laudo no resuelve automáticamente su cobro.
Se preparan laudo, convenio arbitral, traducciones y constancias pertinentes, y se identifica al deudor y sus bienes. Debe estudiarse la Convención de Nueva York cuando resulte aplicable.
Un laudo favorable puede ser económicamente estéril si no se identifican activos ejecutables del obligado.
Distinciones que se confunden
Reconocer un laudo y efectivamente ejecutar bienes del deudor son etapas jurídicas distintas.
Preguntas frecuentes
¿Argentina reconoce laudos dictados en otros países?
¿Puedo embargar bienes argentinos por un laudo extranjero?
Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.