Qué tener en cuenta
Cuando los administradores no convocan una asamblea pedida conforme a derecho, puede ser necesario evaluar una vía judicial o administrativa para obtener la reunión. El derecho invocado y la prueba de las gestiones previas son decisivos.
Conviene reunir solicitudes fehacientes, antecedentes de participación accionaria, estatuto, libros y constancias de la negativa o inacción. La petición debe identificar el órgano a convocar, el temario y los requisitos legales pertinentes.
La intervención judicial para convocar no supone que el juez apruebe las decisiones que después puedan adoptar los socios.
Distinciones que se confunden
Convocar una asamblea y suspender los efectos de una resolución previa son pretensiones distintas, con presupuestos y efectos propios.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pedir primero la convocatoria al directorio?
¿El juez puede imponer cómo deben votar los accionistas?
Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.