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Convocatoria judicial de asambleas de sociedades

Una gestión societaria ordenada evita que los problemas documentales aparezcan justo cuando la empresa necesita actuar. En esta materia, el trabajo comprende evaluación de presupuestos y actuaciones necesarias para obtener la convocatoria cuando los órganos no la realizan.

Qué tener en cuenta

Cuando los administradores no convocan una asamblea pedida conforme a derecho, puede ser necesario evaluar una vía judicial o administrativa para obtener la reunión. El derecho invocado y la prueba de las gestiones previas son decisivos.

Conviene reunir solicitudes fehacientes, antecedentes de participación accionaria, estatuto, libros y constancias de la negativa o inacción. La petición debe identificar el órgano a convocar, el temario y los requisitos legales pertinentes.

La intervención judicial para convocar no supone que el juez apruebe las decisiones que después puedan adoptar los socios.

Distinciones que se confunden

Convocar una asamblea y suspender los efectos de una resolución previa son pretensiones distintas, con presupuestos y efectos propios.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pedir primero la convocatoria al directorio?
En muchos supuestos, sí debe documentarse el requerimiento a los órganos competentes antes de solicitar intervención de terceros.
¿El juez puede imponer cómo deben votar los accionistas?
La convocatoria procura habilitar la reunión conforme a derecho; las decisiones siguen sujetas a las competencias, derechos y mayorías correspondientes.

Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.