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Inscripción de autoridades de sociedades ante la IGJ

Una gestión societaria ordenada evita que los problemas documentales aparezcan justo cuando la empresa necesita actuar. En esta materia, el trabajo comprende preparación y seguimiento de trámites vinculados con designación, renovación y cese de autoridades societarias.

Qué tener en cuenta

El artículo 60 de la Ley General de Sociedades contempla la inscripción de las designaciones y cesaciones de administradores. Es necesario verificar el órgano que resolvió el cambio, la vigencia del mandato y los recaudos de aceptación e incompatibilidades.

Se preparan las actas respectivas, formularios, publicaciones y documentación de precalificación cuando correspondan. Hay que distinguir la designación interna de su inscripción registral y ordenar los efectos respecto de bancos y terceros.

Registrar un nuevo director sin resolver correctamente una renuncia o cesación previa puede dejar inconsistencias que traben expedientes posteriores.

Distinciones que se confunden

La inscripción de autoridades no equivale a conferir cualquier poder: las facultades derivan de la ley, el estatuto y los actos válidos de delegación.

Preguntas frecuentes

¿Puede actuar un director antes de inscribirse su designación?
La cuestión exige distinguir la eficacia de la designación y su oponibilidad registral; conviene evaluar el acto concreto y la documentación disponible.
¿Hay que inscribir también el cese de una autoridad?
Sí, según el régimen aplicable. Mantener autoridades salientes en el registro puede generar problemas de representación y de información ante terceros.

Contenido informativo. No sustituye una consulta profesional.