Acciones de responsabilidad contra administradores
Un administrador o director —muchas veces el propio socio que maneja la caja— tomó decisiones que causaron daño a la sociedad o desvió fondos en su propio beneficio, y usted busca que responda con su patrimonio. Estas acciones exigen probar el incumplimiento del deber de lealtad y diligencia.
No es un reclamo laboral ni un simple desacuerdo de gestión, sino la responsabilidad civil del administrador por el daño derivado de su mal desempeño.
- Individualización del administrador o director involucrado y período de su gestión
- Descripción de los actos u omisiones que causaron el daño
- Estados contables y documentación de las operaciones cuestionadas
- Actas de directorio y de asamblea vinculadas
- Estimación del perjuicio sufrido por la sociedad o por usted
- Estatuto y eventuales decisiones de aprobación de gestión
El estándar de conducta del administrador
El art. 59 de la Ley 19.550 exige que los administradores y representantes obren con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios. Quien falta a esos deberes responde ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.
El art. 274 desarrolla la responsabilidad de los directores frente a la sociedad, los accionistas y los terceros por mal desempeño del cargo, violación de la ley, el estatuto o el reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Acción social y acción individual
La acción social de responsabilidad (arts. 276 y 277) busca reparar el daño sufrido por la sociedad y requiere, en principio, decisión asamblearia; puede ser ejercida por la sociedad, por accionistas en ciertas condiciones o en caso de quiebra. La acción individual (art. 279) corresponde al socio o al tercero directamente perjudicado en su patrimonio.
Definir correctamente qué acción corresponde, quién está legitimado y ante quién dirigirla es determinante para el éxito del reclamo.
Cómo abordamos el reclamo
Reconstruimos la actuación cuestionada del administrador, cuantificamos el daño y evaluamos la prueba disponible, incluyendo actas, estados contables y documentación de las operaciones observadas.
Consideramos también la eventual extinción de responsabilidad prevista en el art. 275 y las defensas del administrador, para anticipar el escenario y fortalecer la posición del cliente.
Errores frecuentes
- Confundir la acción social con la acción individual y errar la legitimación
- No cuantificar ni documentar el daño concreto
- Aprobar la gestión en asamblea sin advertir que ello puede extinguir la responsabilidad (art. 275)
- Demorar el reclamo y comprometer la prueba de los hechos
- Reclamar sin acreditar el nexo causal entre la conducta y el perjuicio
Preguntas frecuentes
¿Con qué patrimonio responde el administrador?
¿Cuál es la diferencia entre acción social y acción individual?
¿La aprobación de la gestión libera al administrador?
¿Necesito probar el daño?
Mi socio me está estafando, ¿qué puedo hacer?
¿Cómo denuncio a mi socio por manejar mal el dinero de la empresa?
Mi socio desvía fondos de la sociedad para su beneficio personal, ¿qué hago?
Analicemos la responsabilidad del administrador
Reúna la documentación de la gestión cuestionada y contáctenos para evaluar la acción que mejor protege sus intereses.
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