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Conflictos societarios

Acciones de responsabilidad contra administradores

Un administrador o director —muchas veces el propio socio que maneja la caja— tomó decisiones que causaron daño a la sociedad o desvió fondos en su propio beneficio, y usted busca que responda con su patrimonio. Estas acciones exigen probar el incumplimiento del deber de lealtad y diligencia.

En una línea

No es un reclamo laboral ni un simple desacuerdo de gestión, sino la responsabilidad civil del administrador por el daño derivado de su mal desempeño.

Primeros pasos

El estándar de conducta del administrador

El art. 59 de la Ley 19.550 exige que los administradores y representantes obren con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios. Quien falta a esos deberes responde ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.

El art. 274 desarrolla la responsabilidad de los directores frente a la sociedad, los accionistas y los terceros por mal desempeño del cargo, violación de la ley, el estatuto o el reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Acción social y acción individual

La acción social de responsabilidad (arts. 276 y 277) busca reparar el daño sufrido por la sociedad y requiere, en principio, decisión asamblearia; puede ser ejercida por la sociedad, por accionistas en ciertas condiciones o en caso de quiebra. La acción individual (art. 279) corresponde al socio o al tercero directamente perjudicado en su patrimonio.

Definir correctamente qué acción corresponde, quién está legitimado y ante quién dirigirla es determinante para el éxito del reclamo.

Cómo abordamos el reclamo

Reconstruimos la actuación cuestionada del administrador, cuantificamos el daño y evaluamos la prueba disponible, incluyendo actas, estados contables y documentación de las operaciones observadas.

Consideramos también la eventual extinción de responsabilidad prevista en el art. 275 y las defensas del administrador, para anticipar el escenario y fortalecer la posición del cliente.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Con qué patrimonio responde el administrador?
Conforme a los arts. 59 y 274, responde de manera ilimitada y solidaria con su propio patrimonio por los daños derivados de su mal desempeño, dolo, abuso o culpa grave.
¿Cuál es la diferencia entre acción social y acción individual?
La acción social repara el daño a la sociedad y suele requerir decisión asamblearia (arts. 276/277). La individual (art. 279) corresponde al socio o tercero perjudicado directamente en su patrimonio.
¿La aprobación de la gestión libera al administrador?
Puede extinguir su responsabilidad conforme al art. 275, salvo violación de la ley, el estatuto o el reglamento, o mediando oposición de accionistas en las condiciones legales.
¿Necesito probar el daño?
Sí. Es necesario acreditar el perjuicio concreto, la conducta reprochable del administrador y el nexo causal entre ambos.
Mi socio me está estafando, ¿qué puedo hacer?
Si un socio que administra la sociedad desvía fondos, oculta información o actúa en su propio beneficio, puede iniciar una acción de responsabilidad para que responda con su patrimonio por el daño causado, además de evaluar la vía penal si corresponde.
¿Cómo denuncio a mi socio por manejar mal el dinero de la empresa?
El primer paso es reunir la documentación (estados contables, movimientos, actas) que acredite el manejo irregular. Con eso se evalúa si corresponde una acción de responsabilidad civil, una denuncia penal, o ambas.
Mi socio desvía fondos de la sociedad para su beneficio personal, ¿qué hago?
Es un supuesto típico de mal desempeño del cargo (arts. 59 y 274 de la Ley 19.550), que habilita a reclamarle los daños con su propio patrimonio. Conviene actuar rápido para no comprometer la prueba.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Analicemos la responsabilidad del administrador

Reúna la documentación de la gestión cuestionada y contáctenos para evaluar la acción que mejor protege sus intereses.

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