Blasco SchneiderConsultores Legales y Corporativos
Inicio›Gobierno corporativo y órganos de administración›Comités de auditoría
Gobierno Corporativo

Comités de auditoría

Tu sociedad debe o quiere contar con un comité de auditoría y necesitás definir su integración, su reglamento y su articulación con el directorio y la sindicatura.

En una línea

Esta página trata el comité de auditoría como órgano de control interno del gobierno societario. No se refiere a la auditoría contable externa de estados contables ni a la sindicatura, que es un órgano distinto de fiscalización previsto en la LGS.

Primeros pasos

Qué es y para qué sirve un comité de auditoría

El comité de auditoría es un órgano de apoyo al directorio orientado a supervisar el sistema de control interno, la información contable y la gestión de riesgos. Contribuye a la transparencia y a un control más robusto sobre la administración.

En las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, el régimen del mercado de capitales exige la constitución de un comité de auditoría con integrantes en su mayoría independientes. Fuera de ese ámbito, muchas empresas lo adoptan de manera voluntaria como buena práctica de gobierno.

Integración y funcionamiento

La composición debe asegurar idoneidad y, en lo posible, independencia de criterio respecto de la administración ejecutiva. El comité actúa mediante un reglamento que define sus facultades, la frecuencia de reuniones y sus canales de reporte al directorio.

El comité no reemplaza a la sindicatura ni al consejo de vigilancia previstos en la LGS; se articula con ellos. Definir con precisión los límites de cada órgano evita superposiciones y zonas grises de responsabilidad.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Toda sociedad debe tener comité de auditoría?
No. La exigencia recae sobre sociedades que hacen oferta pública de sus acciones. Otras empresas pueden adoptarlo voluntariamente como buena práctica de gobierno.
¿El comité reemplaza a la sindicatura?
No. La sindicatura es un órgano de fiscalización previsto en la LGS. El comité de auditoría es complementario y se articula con ella.
¿Quiénes pueden integrar el comité?
Conviene que lo integren personas idóneas y, en lo posible, independientes de la gestión ejecutiva, según lo exija el régimen aplicable y el estatuto.
Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. No implica promesa de resultados.

Constituí un comité de auditoría sólido

Te ayudamos a definir la integración, el reglamento y las funciones del comité. Contactanos para evaluar tu caso.

Consultar por WhatsApp