Ámbito de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME (art. 1 Ley 27.440)
Sustituye el comprobante electrónico ordinario por la Factura de Crédito Electrónica MiPyME cuando una MiPyME factura a una empresa grande y deja el régimen como optativo para operaciones entre MiPyMEs.
Qué regula el artículo 1
Sustituye el comprobante electrónico ordinario por la Factura de Crédito Electrónica MiPyME cuando una MiPyME factura a una empresa grande y deja el régimen como optativo para operaciones entre MiPyMEs.
En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, se deberá emitir 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs', en los términos dispuestos en los artículos siguientes, en reemplazo de los mencionados comprobantes.
El régimen aprobado en el presente Título será optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará la utilización de remitos para el traslado de mercaderías, quedando a cargo de ésta el establecimiento de un plazo máximo para la emisión y envío de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs', el cual no podrá exceder del último día hábil del mes corriente que corresponda al de la emisión del remito.
(Nota Infoleg: por art. 1° inciso b) de la Resolución N° 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que hasta el día 31 de octubre de 2026, el Régimen de 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una 'Empresa Grande' que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)
Fuente: Ley 27.440, art. 1 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El artículo convierte una cuenta comercial a cobrar en la puerta de entrada a un instrumento susceptible de financiación. Su importancia no radica sólo en el formato electrónico: obliga a que ciertas ventas a plazo ingresen desde el origen a un circuito diseñado para que el proveedor pueda transformar el crédito en liquidez sin esperar el vencimiento. La regla también evita que la empresa grande imponga unilateralmente un documento que no pueda circular. La excepción transitoria vigente hasta el 31 de octubre de 2026 para ciertos créditos cedidos antes de aceptación demuestra que el ámbito material del régimen depende tanto de la ley como de sus ajustes reglamentarios.
Preguntas para profundizar
¿Toda factura emitida por una MiPyME queda alcanzada?
¿Por qué el artículo incide en el financiamiento y no sólo en la facturación?
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