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Ley 27.440 · Artículo 10 — Pago previo a la aceptación y prohibición de obstaculizar la negociación

Pago previo a la aceptación y prohibición de obstaculizar la negociación (art. 10 Ley 27.440)

Ordena cómo debe registrarse el pago antes de la aceptación y prohíbe restricciones que impidan la negociabilidad de la factura.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 10

Ordena cómo debe registrarse el pago antes de la aceptación y prohíbe restricciones que impidan la negociabilidad de la factura.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 10

A fin de pagar las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, previo al vencimiento del plazo establecido en el inciso c) del artículo 4° de la presente, sólo podrán ser utilizados cualesquiera de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina, quedando expresamente prohibido restringir su negociabilidad por cualquier medio.

Las cancelaciones realizadas de forma previa a la aceptación de las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' serán oponibles siempre que hayan sido informados por el obligado al pago en el 'Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs'.

Fuente: Ley 27.440, art. 10 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El pago anticipado y la negociación compiten por el mismo crédito: si el deudor cancela antes de que la factura se consolide, esa cancelación debe hacerse visible para que nadie adquiera un activo inexistente. Por eso, el artículo condiciona su oponibilidad a la información en el registro. A la vez, impide que el comprador neutralice el propósito de la ley mediante cláusulas de “no cesión”, portales cerrados o condiciones comerciales que hagan imposible transferir el crédito. La regla protege tanto al emisor como al tercero financiador, porque exige que el estado real del crédito sea verificable antes de la adquisición.

Preguntas para profundizar

¿Un pago no informado en el registro puede perjudicar a un adquirente posterior?
La ley condiciona la oponibilidad de la cancelación previa a su registración; omitirla puede impedir que el deudor la haga valer en los términos pretendidos frente al circuito de negociación.
¿Son válidas las cláusulas comerciales que exigen autorización del comprador para ceder la factura?
No cuando, por su efecto, restringen la negociabilidad que la ley protege.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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