Reserva de denominación de los FCI (art. 100 Ley 27.440)
Protege las denominaciones legales de fondos abiertos y cerrados para evitar que vehículos no autorizados induzcan a confusión a los inversores.
Qué regula el artículo 100
Protege las denominaciones legales de fondos abiertos y cerrados para evitar que vehículos no autorizados induzcan a confusión a los inversores.
Sustitúyese el artículo 2° de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: La denominación fondo común de inversión abierto o cerrado, respectivamente, así como las análogas que sean determinadas por la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores podrán utilizarse únicamente para los fondos que se constituyan conforme a las prescripciones de la presente ley, debiendo agregar la designación que les permita entre sí.
Fuente: Ley 27.440, art. 100 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Las denominaciones “fondo común de inversión abierto” y “cerrado” funcionan como signos regulatorios: transmiten al inversor que existe un vehículo sometido a la Ley 24.083 y a la CNV. Reservar esos nombres impide que productos no registrados aprovechen la confianza asociada al régimen. La obligación de agregar una designación diferenciadora también evita confusión entre fondos administrados por una misma entidad y facilita identificar con precisión el producto cuyo reglamento, cartera y riesgos está evaluando el inversor.
Preguntas para profundizar
¿Una sociedad puede llamar “fondo común de inversión” a un contrato privado colectivo no registrado?
¿Dos fondos de la misma gerente pueden usar exactamente el mismo nombre?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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