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Ley 27.440 · Artículo 101 — Sociedad gerente y sociedad depositaria

Sociedad gerente y sociedad depositaria (art. 101 Ley 27.440)

Distribuye la dirección, administración y custodia del fondo entre sujetos habilitados, impone separación patrimonial, deberes fiduciarios y auditoría externa independiente.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 101

Distribuye la dirección, administración y custodia del fondo entre sujetos habilitados, impone separación patrimonial, deberes fiduciarios y auditoría externa independiente.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 101

Sustitúyese el artículo 3° de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Dirección y administración. Custodia

Artículo 3°: La dirección y administración de los fondos comunes de inversión estará a cargo de una sociedad anónima habilitada para esta gestión que actuará con la denominación de sociedad gerente o por una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de valores negociables por la Ley de Entidades Financieras, 21.526, y sus modificatorias y complementarias.

La custodia de los activos de los fondos comunes de inversión estará a cargo de una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras, 21.526 y sus modificatorias y complementarias y actuará con la denominación de sociedad depositaría, con las incumbencias específicas que se establecen en el artículo 14 de la presente ley.

I. La sociedad gerente de los fondos comunes de inversión, deberá:

a) Ejercer la representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros, conforme a las reglamentaciones contractuales concertadas y el marco normativo aplicable;

b) Administrar de manera profesional los fondos con la diligencia del buen hombre de negocios, en el interés colectivo de los cuotapartistas y priorizando en todos los casos dicho interés;

c) Contar con el patrimonio mínimo y cumplir con los demás requisitos que fije la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

II. Autonomía de la sociedad gerente. La sociedad gerente no podrá tener, en ningún caso, las mismas oficinas que la sociedad depositaría, debiendo ser éstas totalmente independientes. La sociedad gerente deberá funcionar con total autonomía de cualquier otra sociedad, desarrolle o no la misma actividad, debiendo contar a tales efectos con los elementos que así lo acrediten.

III. Funciones de la sociedad gerente. Las sociedades gerentes podrán desempeñar las siguientes funciones, así como aquellas otras que determine la Comisión Nacional de Valores: a) administración de fondos comunes de inversión; b) administración de inversiones; y c) colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración y/o bajo administración de otras sociedades gerentes conforme las disposiciones de la presente ley, la ley 26.831 y sus modificaciones y la normativa que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores.

IV. Sin perjuicio de la normativa que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores, las siguientes disposiciones se aplicarán a la administración de inversiones por parte de las sociedades gerentes:

a) Las inversiones administradas por la sociedad gerente se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones de los fondos comunes de inversión. En el registro interno se identificarán instrumentos, bienes y contratos, sin que se puedan decretar embargos y medidas precautorias sobre todo o parte de aquellos de propiedad de los clientes, salvo por obligaciones personales de éstos y sólo sobre los de su propiedad; y

b) La administración de las inversiones deberá realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada cliente.

V. Los fondos comunes de inversión serán auditados anualmente por auditores externos independientes en los términos de la reglamentación que a estos fines dicte la Comisión Nacional de Valores. Sin perjuicio de otras tareas asignadas por la reglamentación, los auditores externos deberán pronunciarse anualmente acerca de los mecanismos de control interno y los sistemas de información.

Fuente: Ley 27.440, art. 101 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La ley separa gestión y custodia para reducir la posibilidad de que quien decide inversiones controle también físicamente los activos sin contrapeso. La sociedad gerente administra y representa colectivamente a los cuotapartistas con estándar profesional; la depositaria custodia y cumple funciones específicas de control y registración. Ambas deben preservar el patrimonio del fondo separado del propio. Este sistema de doble órgano es una de las garantías centrales del FCI: distribuye funciones y crea controles cruzados sobre movimientos de dinero y valores.

Preguntas para profundizar

¿La misma sociedad puede ser gerente y depositaria del mismo fondo?
El régimen se estructura sobre funciones separadas y contiene incompatibilidades específicas; debe analizarse la prohibición aplicable y la reglamentación de la CNV para evitar concentración incompatible.
¿La gerente administra los activos como propietaria?
No. Actúa profesionalmente en interés colectivo de los cuotapartistas y sobre un patrimonio separado, no como dueña económica de los bienes del fondo.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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