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Ley 27.440 · Artículo 102 — Responsabilidad e incompatibilidades de los órganos del fondo

Responsabilidad e incompatibilidades de los órganos del fondo (art. 102 Ley 27.440)

Define responsabilidad propia de gerente y depositaria, deberes de sus administradores, prevención de conflictos y límites a la acumulación de funciones.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 102

Define responsabilidad propia de gerente y depositaria, deberes de sus administradores, prevención de conflictos y límites a la acumulación de funciones.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 102

Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: La sociedad gerente y la sociedad depositaría son responsables, de manera individual y separada, de los perjuicios que pudieran ocasionarse a los cuotapartistas por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a cada una de ellas derivadas de la normativa aplicable, del reglamento de gestión y del prospecto de oferta pública, disponiéndose que, en ningún caso, cada uno de dichos agentes será responsable por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la otra.

Sin perjuicio de las obligaciones que les son aplicables en virtud de la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, y la presente ley, los directores, gerentes y miembros del órgano de fiscalización de la sociedad gerente tendrán la obligación de velar a fin de que:

a) La administradora cumpla con lo dispuesto en el reglamento de gestión de cada fondo;

b) La información para los cuotapartistas sea veraz, suficiente y oportuna;

c) Las inversiones, valuaciones y operaciones de los fondos se realicen de acuerdo con la ley, las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores y lo dispuesto en el reglamento de gestión;

d) Las operaciones y transacciones que se efectúen sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los cuotapartistas del mismo.

Los directores, gerentes y miembros de los órganos de fiscalización de la sociedad gerente y de la sociedad depositaría serán responsables por su actuación como tales en los términos de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus modificaciones.

En los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores, la sociedad gerente podrá contratar asesores de inversión para sus fondos comunes de inversión.

Prohíbese a los directores, gerentes, apoderados, y miembros de los órganos de fiscalización de la sociedad gerente ocupar cargo alguno en los órganos de dirección y fiscalización de la sociedad depositaría y viceversa. Los directores, gerentes, empleados y miembros de los órganos de fiscalización de las sociedades gerentes y de las sociedades depositarías así como sus accionistas controlantes y sus directores, gerentes, empleados y miembros de los órganos de fiscalización estarán obligados a cumplir con las obligaciones de brindar la información que al respecto dicte la Comisión Nacional de Valores, así como a respetar las restricciones que fije dicho organismo sobre las operaciones que en forma directa o indirecta efectuaren con activos iguales a aquellos que formen parte del haber del Fondo Común de Inversión o las que realizaren con el Fondo Común de Inversión o sus cuotapartes.

Con las excepciones establecidas en la presente ley y en la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, prohíbese a la sociedad gerente realizar para los fondos comunes de inversión bajo su administración cualquier tipo de operación con i) sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y ii) la Depositaría y sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas.

Fuente: Ley 27.440, art. 102 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La división de funciones entre gerente y depositaria no significa que cada una responda por todo lo que haga la otra. El artículo delimita responsabilidades propias, exige diligencia a administradores y previene operaciones con vinculados que puedan desviar valor del fondo. Al prohibir ciertas relaciones y acumulaciones de funciones, la norma ataca conflictos estructurales antes de que sea necesario probar un perjuicio concreto. La responsabilidad se conecta con el deber específico incumplido y con el rol que cada órgano asumió dentro del vehículo.

Preguntas para profundizar

¿La depositaria responde automáticamente por cualquier mala decisión de inversión de la gerente?
No por el solo hecho de ser depositaria; su responsabilidad depende de sus propias obligaciones de custodia, control y actuación y de la conducta concreta que se le impute.
¿Las operaciones con sociedades vinculadas están siempre permitidas si se informan?
No. La ley contiene prohibiciones y la CNV puede regular excepciones; la mera divulgación no sanea una operación expresamente vedada.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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