Director independiente en la sociedad gerente (art. 103 Ley 27.440)
Autoriza a la CNV a exigir la presencia de directores independientes en las sociedades gerentes según las características del vehículo y del mercado.
Qué regula el artículo 103
Autoriza a la CNV a exigir la presencia de directores independientes en las sociedades gerentes según las características del vehículo y del mercado.
Incorpórase el artículo 4° bis a la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4° bis: La Comisión Nacional de Valores podrá disponer que las sociedades gerentes cuenten con un director independiente en los términos de la reglamentación de dicho organismo.
Fuente: Ley 27.440, art. 103 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La posibilidad de exigir un director independiente en la gerente introduce una capa de gobierno corporativo adaptativa. No todos los administradores de fondos tienen la misma escala o complejidad, por lo que la ley no impone universalmente la figura sino que deja a la CNV valorar cuándo aporta protección real. Un director independiente puede revisar conflictos, operaciones con vinculados y políticas que afecten a distintos fondos administrados por el mismo grupo, reduciendo el riesgo de que decisiones comerciales del accionista controlador prevalezcan sobre el interés de cuotapartistas.
Preguntas para profundizar
¿Toda sociedad gerente debe tener necesariamente un director independiente?
¿La independencia se evalúa sólo por no ser empleado de la gerente?
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