Administración de varios fondos (art. 104 Ley 27.440)
Permite a una sociedad gerente administrar múltiples fondos, sujeta a medidas de independencia operativa y a mayores exigencias patrimoniales.
Qué regula el artículo 104
Permite a una sociedad gerente administrar múltiples fondos, sujeta a medidas de independencia operativa y a mayores exigencias patrimoniales.
Sustitúyese el artículo 5° de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5°: La sociedad gerente podrá administrar varios fondos comunes de inversión, en cuyo caso deberá:
a) Adoptar las medidas conducentes a la total independencia de los mismos, las que deberán consignarse en el reglamento de gestión;
b) Incrementar el patrimonio neto mínimo en el porcentaje que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores por cada fondo adicional que administre.
Fuente: Ley 27.440, art. 104 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Permitir que una misma gerente administre varios fondos genera economías de escala, pero también riesgo de transferir ventajas o costos entre carteras. La norma exige independencia entre fondos y eleva el patrimonio mínimo a medida que crece el número administrado. Esto obliga a tratar a cada vehículo como unidad separada en contabilidad, decisiones, imputación de gastos y operaciones, evitando que un fondo rentable subsidie a otro o que se asignen selectivamente oportunidades en perjuicio de algunos cuotapartistas.
Preguntas para profundizar
¿Puede una gerente utilizar indistintamente el dinero de distintos fondos para atender necesidades transitorias?
¿Administrar más fondos puede aumentar los requisitos de capital de la gerente?
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