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Ley 27.440 · Artículo 105 — Política de inversión

Política de inversión (art. 105 Ley 27.440)

Obliga a administrar los activos de acuerdo con los objetivos definidos en el reglamento y prospecto y condiciona los valores de los FCI abiertos a la existencia de oferta pública.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 105

Obliga a administrar los activos de acuerdo con los objetivos definidos en el reglamento y prospecto y condiciona los valores de los FCI abiertos a la existencia de oferta pública.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 105

Sustitúyese el artículo 6° de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: La gestión del haber del Fondo Común de Inversión debe ajustarse a los objetivos de inversión definidos en el reglamento de gestión y, en su caso, a los enunciados detallados en el prospecto de oferta pública.

En el caso que el haber del Fondo Común de Inversión Abierto consista en valores negociables, éstos deben contar con oferta pública en el país o en el extranjero.

Los fondos comunes de inversión abiertos deberán invertir como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) en activos emitidos y negociados en el país. A los fines de lo dispuesto en el presente párrafo los Certificados de Depósito Argentinos (Cedears) no serán considerados, valores negociables emitidos y negociados en el país, con excepción de aquellos Cedears cuyos activos subyacentes no sean considerados extranjeros conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

La inversión de los fondos comunes de inversión cerrados en activos en los que pueden invertir los fondos comunes de inversión abiertos se regirá por las disposiciones de los párrafos anteriores.

Con respecto a la inversión en activos en los que sólo pueden invertir los fondos comunes de inversión cerrados, los mismos deberán estar situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país conforme lo establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. Cuando existan tratados internacionales de integración económica de los que la República Argentina fuere parte, que previeren la integración de los respectivos mercados de capitales y/o la Comisión Nacional de Valores hubiere suscrito acuerdos al respecto con las autoridades competentes de los países que fueren parte de esos tratados, el citado organismo podrá disponer que los valores negociables emitidos en cualquiera de los países miembros sean considerados como activos emitidos y negociados en el país a los efectos previstos en el presente artículo, sujeto a que dichos valores negociables fueren negociados en el país de origen de la emisora en mercados aprobados por las respectivas comisiones de valores u organismos equivalentes.

Fuente: Ley 27.440, art. 105 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La política de inversión es el mandato que el inversor compra al suscribir. Por eso la gerente no puede perseguir luego una estrategia incompatible aunque crea que podría generar mejor rentabilidad. El reglamento y, cuando corresponda, el prospecto delimitan activos, riesgos y objetivos. En los fondos abiertos, exigir oferta pública para los valores de cartera favorece valuación, información y liquidez necesarias para atender rescates. La regla convierte el estilo de inversión en obligación jurídica y no en mera descripción comercial.

Preguntas para profundizar

¿Puede la gerente cambiar de una estrategia conservadora a una especulativa sin modificar documentación del fondo?
No si ese cambio contradice los objetivos y límites establecidos; cualquier modificación debe seguir el procedimiento legal y reglamentario aplicable.
¿Todo valor de un FCI abierto debe negociarse en Argentina?
No necesariamente. La ley admite valores con oferta pública en el país o en el extranjero, sujeto a las condiciones y límites regulatorios.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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