Excesos temporarios de límites (art. 108 Ley 27.440)
Tolera desviaciones transitorias originadas en suscripciones, conversiones o dividendos en acciones, pero exige recomponer la cartera dentro del plazo reglamentario.
Qué regula el artículo 108
Tolera desviaciones transitorias originadas en suscripciones, conversiones o dividendos en acciones, pero exige recomponer la cartera dentro del plazo reglamentario.
Sustitúyese el artículo 8° de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: Las limitaciones establecidas en el artículo 7° de la presente ley pueden excederse transitoriamente cuando se ejerciten derechos de suscripción o de conversión, o se perciban dividendos en acciones, debiendo reestablecerse tales límites en el término que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 108 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Los límites de cartera pueden superarse sin una decisión activa de la gerente: un dividendo en acciones, una conversión o una suscripción puede alterar porcentajes de forma automática. El artículo distingue esos excesos pasivos de una infracción deliberada y concede un período para recomponer. La tolerancia no es licencia para mantener la concentración si luego resulta conveniente; obliga a gestionar la regularización dentro del término reglamentario, equilibrando prudencia con el costo de vender apresuradamente activos por un evento ajeno.
Preguntas para profundizar
¿Todo exceso momentáneo produce automáticamente una sanción?
¿La gerente puede provocar voluntariamente el exceso y luego invocar el período de regularización?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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