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Ley 27.440 · Artículo 109 — Inhabilidades de administradores y depositarios

Inhabilidades de administradores y depositarios (art. 109 Ley 27.440)

Establece incompatibilidades e inhabilidades personales para integrar los órganos de las sociedades gerente y depositaria, atendiendo antecedentes concursales, penales y regulatorios.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 109

Establece incompatibilidades e inhabilidades personales para integrar los órganos de las sociedades gerente y depositaria, atendiendo antecedentes concursales, penales y regulatorios.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 109

Sustitúyese el artículo 9° de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 9°: No pueden integrar los órganos de administración y fiscalización de las sociedades gerente y depositaría de los fondos: las personas sometidas a interdicción judicial, los quebrados o concursados no rehabilitados, los menores o incapacitados, los condenados a penas que lleven la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, o por delitos infamantes y los infractores a los que se refiere el artículo 132 incisos c) y d) de la ley 26831 y sus modificaciones.

Fuente: Ley 27.440, art. 109 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Quienes administran o custodian ahorro ajeno deben superar un estándar de honorabilidad más exigente que el simple requisito de capacidad civil. La ley excluye a personas con determinadas situaciones concursales, condenas o antecedentes regulatorios porque esos hechos pueden revelar riesgo de administración impropia o pérdida de confianza. Las inhabilidades deben aplicarse con precisión respecto de su alcance temporal y material: no toda controversia judicial produce exclusión, pero los supuestos legalmente previstos impiden asumir funciones sensibles hasta que cese la causa.

Preguntas para profundizar

¿Cualquier antecedente judicial inhabilita para integrar una gerente o depositaria?
No. Debe tratarse de alguno de los supuestos establecidos por la ley o la reglamentación y verificarse sus condiciones concretas.
¿La inhabilidad puede cesar con el tiempo?
Depende de la causal. Algunas tienen plazos o condiciones de rehabilitación; debe analizarse el régimen específico aplicable al antecedente.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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