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Ley 27.440 · Artículo 110 — Funciones de la sindicatura de la sociedad gerente

Funciones de la sindicatura de la sociedad gerente (art. 110 Ley 27.440)

Añade deberes específicos de control sobre estados del fondo, cartera y cumplimiento normativo y exige reportar irregularidades relevantes a la CNV.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 110

Añade deberes específicos de control sobre estados del fondo, cartera y cumplimiento normativo y exige reportar irregularidades relevantes a la CNV.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 110

Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Sindicatura

Artículo 10: Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la sociedad gerente están obligados:

a) A certificar los estados financieros del fondo en los períodos o plazos conforme se determine en la reglamentación que a tales fines dicte la Comisión Nacional de Valores;

b) A vigilar permanentemente el estado de la cartera;

c) A denunciar ante la Comisión Nacional de Valores las irregularidades en las que, a su criterio, considere que hubiese incurrido la sociedad gerente.

Se establecen estos deberes sin perjuicio de las funciones que asigna a los síndicos la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus modificaciones.

Fuente: Ley 27.440, art. 110 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La sindicatura de la gerente recibe tareas directamente vinculadas con el fondo y no sólo con la sociedad administradora. Debe revisar información del vehículo, composición de cartera y cumplimiento normativo, y comunicar a la CNV irregularidades significativas. Esta expansión evita que el síndico considere que su responsabilidad termina en los estados contables societarios mientras ignora el activo que la gerente administra por cuenta de terceros. El órgano de fiscalización se integra así al sistema preventivo de protección del cuotapartista.

Preguntas para profundizar

¿El síndico de la gerente controla únicamente el balance de la sociedad gerente?
No. La ley le asigna funciones específicas respecto de fondos administrados, cartera y cumplimiento del régimen aplicable.
¿Debe informar a la CNV toda diferencia menor que detecte?
La obligación debe aplicarse según la relevancia y los supuestos legales y regulatorios; las irregularidades materialmente significativas requieren especial atención y comunicación.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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