Adhesión del cuotapartista (art. 112 Ley 27.440)
Dispone que la suscripción de cuotapartes implica adhesión al reglamento de gestión y al prospecto, que deben estar disponibles para el inversor.
Qué regula el artículo 112
Dispone que la suscripción de cuotapartes implica adhesión al reglamento de gestión y al prospecto, que deben estar disponibles para el inversor.
Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: La suscripción de cuotapartes del Fondo Común de Inversión implica, de pleno derecho, adhesión al reglamento de gestión y al prospecto de oferta pública, en su caso. Ambos documentos estarán a disposición para conocimiento de los inversores en los términos que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 112 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La suscripción produce algo más que la adquisición de una cuotaparte: importa aceptar el conjunto de reglas bajo las cuales funcionará la inversión. Por eso la ley vincula el consentimiento del inversor con el reglamento de gestión y el prospecto. La disponibilidad previa de esa documentación tiene una función de transparencia decisiva, porque impide sostener que riesgos, comisiones, plazos de rescate o restricciones esenciales eran condiciones internas desconocidas. La adhesión es válida cuando recae sobre un marco regulatorio identificable y accesible.
Preguntas para profundizar
¿El inversor debe firmar individualmente cada cláusula del reglamento para quedar obligado?
¿Qué relevancia tiene que esos documentos estén disponibles antes de invertir?
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