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Ley 27.440 · Artículo 113 — Contenido mínimo del reglamento de gestión

Contenido mínimo del reglamento de gestión (art. 113 Ley 27.440)

Enumera materias que deben quedar definidas: política de inversión, suscripción, rescate, comisiones, votación, modificaciones, duración, liquidación y reemplazo de órganos.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 113

Enumera materias que deben quedar definidas: política de inversión, suscripción, rescate, comisiones, votación, modificaciones, duración, liquidación y reemplazo de órganos.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 113

Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13: El reglamento de gestión debe especificar los aspectos que se indican a continuación y aquellos otros que podrá disponer la Comisión Nacional de Valores mediante la normativa que dicte a tales fines:

a) Políticas y planes que se adoptan para la inversión del patrimonio del Fondo Común de Inversión, especificando los objetivos a alcanzar, las limitaciones a las inversiones por tipo de activo y, de incluir créditos, la naturaleza de los mismos y la existencia o no de coberturas contra el riesgo de incumplimiento;

b) Normas y plazos para la recepción de suscripciones y pedidos de rescates de cuotapartes y el procedimiento para los cálculos respectivos;

c) Límites de los gastos de gestión y de las comisiones y honorarios que se percibirán en cada caso por las sociedades gerente y depositaría así como de los emergentes de la colocación y distribución de las cuotapartes debiendo establecerse un límite porcentual máximo anual por todo concepto cuya doceava parte se aplica sobre el patrimonio neto del Fondo Común de Inversión al fin de cada mes; salvo cuando el reglamento de gestión de los fondos comunes de inversión cerrados prevea honorarios de éxito. Los gastos, comisiones, honorarios y todo cargo que se efectúe al Fondo Común de Inversión, no podrán superar al referido límite, excluyéndose únicamente i) los costos fiscales, legales y notariales, emergentes en forma directa, razonable y justificada, del ejercicio de la representación colectiva de los cuotapartistas del Fondo Común de Inversión, ejercida en cumplimiento del apartado a) del artículo 3° de la presente ley; y ii) los aranceles, derechos, e impuestos correspondientes a la negociación de los bienes del fondo o a las operaciones relacionadas con la adquisición, venta, constitución de gravámenes y otros actos de disposición y administración de los activos del fondo;

d) Condiciones para el ejercicio del derecho de voto correspondientes a las acciones y otros valores negociables con derecho a voto que integren el haber del fondo;

e) Procedimiento para la modificación del reglamento de gestión;

f) Término de duración del estado de indivisión del fondo o la constancia de ser por tiempo indeterminado;

g) Causas y normas de liquidación del fondo y bases para la distribución del patrimonio entre los copropietarios y requisitos de difusión de dicha liquidación;

h) Régimen de distribución a los copropietarios de los beneficios producidos por la explotación del fondo, si así surgiere de los objetivos y política de inversión determinados;

i) Disposiciones que deben adoptarse en los supuestos que la sociedad gerente o la sociedad depositaría no estuvieren en condiciones de continuar las funciones que les atribuye esta ley o las previstas en el Reglamento de gestión;

j) Determinación de los topes máximos a cobrar en concepto de gastos de suscripción y rescate.

Asimismo, en el caso particular de los fondos comunes de inversión cerrados, el reglamento de gestión deberá también incluir cláusulas relativas a las disposiciones establecidas en el artículo 24 bis de la presente ley.

Fuente: Ley 27.440, art. 113 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Este artículo obliga a anticipar las decisiones que más podrían afectar económicamente al cuotapartista. Política de inversión, valuación, rescates, honorarios, duración, liquidación y mecanismos de reforma no pueden quedar librados a decisiones improvisadas de los órganos del fondo. El contenido mínimo funciona como una cláusula de completitud: cuanto más trascendente sea una cuestión para el valor o disponibilidad de la inversión, mayor razón existe para que su tratamiento esté predeterminado. Así se reduce la discrecionalidad posterior y se facilita el control de legalidad de las modificaciones.

Preguntas para profundizar

¿Puede el reglamento omitir el régimen de comisiones porque la gerente lo publicará luego en su página web?
No cuando se trate de una materia incluida entre los contenidos mínimos legal o reglamentariamente exigidos; la información complementaria no reemplaza las cláusulas esenciales.
¿Por qué la ley exige prever desde el inicio cómo se liquida el fondo?
Porque la liquidación afecta directamente el modo y tiempo de recuperación del capital y no debe quedar sujeta a reglas creadas recién cuando aparece la crisis o el cierre.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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