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Ley 27.440 · Artículo 114 — Funciones de la sociedad depositaria

Funciones de la sociedad depositaria (art. 114 Ley 27.440)

Concentra en la depositaria tareas de custodia, registración, cobros y pagos, control de procedimientos y administración de cuentas separadas, con reglas de incompatibilidad.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 114

Concentra en la depositaria tareas de custodia, registración, cobros y pagos, control de procedimientos y administración de cuentas separadas, con reglas de incompatibilidad.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 114

Sustitúyese el artículo 14 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Depósito - Bienes - Indivisión

Artículo 14: La entidad financiera que fuere Sociedad Gerente no podrá actuar como Sociedad Depositaría de los activos que conforman el haber de los Fondos Comunes de Inversión que administre en ese carácter.

Es de incumbencia de la Sociedad Depositaría:

a) La percepción del importe de las suscripciones y el pago de los rescates que se requieran conforme las prescripciones de esta ley, la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Gestión;

b) La vigilancia del cumplimiento por la Sociedad Gerente de las disposiciones relacionadas con los procedimientos para la adquisición y negociación de los activos integrantes del Fondo, previstas en el Reglamento de Gestión;

c) La guarda y el depósito de los valores negociables y demás instrumentos representativos de las inversiones, el pago y el cobro de los beneficios devengados, así como el producto de la compraventa de valores y cualquier otra operación inherente a estas actividades.

Los valores negociables y demás instrumentos representativos de las inversiones podrán ser depositados en un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación conforme lo dispuesto por las leyes 26.831 y 20.643 y sus modificaciones;

d) La de llevar por sí o a través de un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación el registro de cuotapartes escriturales o nominativas y, en su caso, expedir las constancias que soliciten los cuotapartistas;

e) En los casos de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, además de las funciones establecidas en los incisos anteriores del presente artículo, la Sociedad Depositaría deberá:

I. Actuar, en su caso, como propietario y titular registral, según corresponda, de los bienes, en beneficio de los cuotapartistas y conforme a las instrucciones de la Sociedad Gerente. Esta última deberá prestar su asentimiento expreso en todo acto de adquisición, disposición y/o gravamen de los bienes bajo administración.

II. Realizar respecto de los bienes integrantes del Fondo Común de Inversión todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para su conservación, venta, canje o permuta, según corresponda, así como la contratación de endeudamiento y constitución de garantías personales y reales, incluyendo hipoteca y prenda, arrendamiento y/o leasing, conforme a las instrucciones que imparta la Sociedad Gerente. El Reglamento de Gestión podrá asignar esas tareas directamente a la Sociedad Gerente, sin necesidad de ningún otro instrumento.

III. Custodiar los bienes que integran el Fondo Común de Inversión.

Las cuentas correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión deberán estar individualizadas bajo la titularidad de la Sociedad Depositaría con el aditamento del carácter que revista como órgano del Fondo.

Fuente: Ley 27.440, art. 114 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La depositaria es el segundo eje institucional del FCI: custodia y registra activos, canaliza cobros y pagos y controla aspectos operativos que no deberían quedar concentrados en quien decide las inversiones. La separación de funciones reduce el riesgo de apropiación, registración ficticia o disposición unilateral del patrimonio. Sus cuentas y registros deben reflejar que los bienes pertenecen al fondo y no a la gerente ni a la propia depositaria. Las incompatibilidades refuerzan esa independencia y convierten la custodia en un mecanismo de control, no en un mero servicio administrativo.

Preguntas para profundizar

¿La depositaria puede usar transitoriamente los activos del fondo para cubrir necesidades propias de liquidez?
No. Los activos y disponibilidades del fondo deben permanecer separados y afectados a los fines del vehículo; la custodia no atribuye facultades de uso propio.
¿La depositaria cumple una función puramente pasiva?
No. Además de custodiar y registrar, la ley le asigna controles, cobros, pagos y otras tareas destinadas a proteger la integridad operativa del patrimonio colectivo.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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