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Ley 27.440 · Artículo 115 — Indivisión, fusión y escisión de fondos

Indivisión, fusión y escisión de fondos (art. 115 Ley 27.440)

Impide poner fin a la indivisión por voluntad individual y permite fusionar o escindir FCI con intervención de la CNV.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 115

Impide poner fin a la indivisión por voluntad individual y permite fusionar o escindir FCI con intervención de la CNV.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 115

Sustitúyese el artículo 15 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 15: La indivisión del patrimonio de un Fondo Común de Inversión no cesa a requerimiento de uno (1) o varios de los copropietarios indivisos, sus herederos, derecho-habientes o acreedores, los cuales no pueden pedir su disolución durante el término establecido para su existencia en el reglamento de gestión o cuando fuere por tiempo indeterminado en el caso de los fondos comunes de inversión abiertos.

Los fondos comunes de inversión podrán fusionarse y/o escindirse sujeto a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, rigiéndose por las pautas, condiciones y procedimientos que a estos efectos establezca en su reglamentación el citado organismo.

Fuente: Ley 27.440, art. 115 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La indivisión es estructural al fondo: ningún cuotapartista puede pedir que se le adjudique una porción física de cada activo como si se tratara de un condominio ordinario. La ley, sin embargo, permite reorganizar el vehículo mediante fusión o escisión cuando exista una razón económica o de administración y se respeten los procedimientos de tutela. La intervención de la CNV evita que esas operaciones se utilicen para trasladar inversores a una cartera materialmente distinta sin controles. Reorganizar no equivale a disponer libremente del patrimonio ajeno.

Preguntas para profundizar

¿Un cuotapartista puede exigir la partición judicial de los títulos y bienes que integran el fondo?
No. La indivisión no termina por voluntad individual; la salida se realiza por los mecanismos de rescate o reembolso previstos para el tipo de fondo.
¿Puede una gerente fusionar dos fondos por una decisión interna sin intervención regulatoria?
No. La fusión y la escisión están sujetas a los requisitos, autorizaciones y protección de cuotapartistas que establezca la CNV.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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