Salida del cuotapartista (art. 116 Ley 27.440)
Limita la salida de la indivisión a los mecanismos de rescate o reembolso previstos por la ley y la regulación aplicable.
Qué regula el artículo 116
Limita la salida de la indivisión a los mecanismos de rescate o reembolso previstos por la ley y la regulación aplicable.
Sustitúyese el artículo 16 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16: La desvinculación de los copartícipes en la indivisión de un Fondo Común de Inversión opera, exclusivamente, por el rescate y el reintegro de cuotapartes en los términos de la presente ley y de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 116 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El derecho del inversor a salir del fondo no se ejerce mediante una acción de división sobre el patrimonio común, sino a través del régimen financiero propio de la cuotaparte. En un fondo abierto será normalmente el rescate; en uno cerrado, la liquidez puede depender del mercado o de supuestos de reembolso previstos. Esta regla conserva la unidad de la cartera y evita ventas forzadas por iniciativa aislada de un participante. El contenido concreto del derecho de salida depende, por tanto, de la clase de fondo y de la documentación de emisión.
Preguntas para profundizar
¿La imposibilidad de pedir la división significa que el inversor nunca puede recuperar su inversión antes de la liquidación?
¿Los derechos de salida son iguales en un FCI abierto y en uno cerrado?
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