Depósito de disponibilidades (art. 117 Ley 27.440)
Ordena mantener el efectivo no invertido en entidades habilitadas, con reglas especiales para moneda extranjera y límites derivados de la separación entre gerente y depositaria.
Qué regula el artículo 117
Ordena mantener el efectivo no invertido en entidades habilitadas, con reglas especiales para moneda extranjera y límites derivados de la separación entre gerente y depositaria.
Sustitúyese el artículo 17 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17: Las sumas en moneda nacional y extranjera no invertidas, pertenecientes al Fondo deben depositarse en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, distintas a la sociedad depositaría del Fondo Común de Inversión en cuestión y/o en entidades financieras internacionales que reúnan las condiciones que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. Sin perjuicio de ello, podrán efectuarse depósitos en las entidades financieras que actúen en carácter de Sociedad Depositaría únicamente con fines transaccionales para el cumplimiento de las funciones propias de los órganos del Fondo, y en los términos que establezca la reglamentación. Adicionalmente las sumas en moneda extranjera no invertidas que se encuentren disponibles en el exterior y las que se apliquen a otras transacciones en moneda extranjera que fueran necesarias para las operaciones de los fondos comunes de inversión en mercados del exterior se deberán depositar en las entidades financieras internacionales mencionadas precedentemente con los límites y recaudos que establezca la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 117 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El efectivo que todavía no fue invertido también integra patrimonio ajeno y requiere una custodia jurídicamente segura. La norma impide que esas disponibilidades queden confundidas con la caja de la gerente o estacionadas en circuitos no autorizados. La moneda extranjera agrega un riesgo operativo específico y por eso su depósito debe respetar las alternativas admitidas. Cuando gerente y depositaria pertenecen a estructuras vinculadas, la separación patrimonial cobra particular importancia: el saldo líquido del fondo no puede convertirse en financiamiento informal del grupo.
Preguntas para profundizar
¿Puede la gerente mantener en una cuenta propia el dinero de nuevas suscripciones hasta decidir qué comprar?
¿La existencia de efectivo temporalmente no invertido infringe por sí misma la política del fondo?
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