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Ley 27.440 · Artículo 117 — Depósito de disponibilidades

Depósito de disponibilidades (art. 117 Ley 27.440)

Ordena mantener el efectivo no invertido en entidades habilitadas, con reglas especiales para moneda extranjera y límites derivados de la separación entre gerente y depositaria.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 117

Ordena mantener el efectivo no invertido en entidades habilitadas, con reglas especiales para moneda extranjera y límites derivados de la separación entre gerente y depositaria.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 117

Sustitúyese el artículo 17 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 17: Las sumas en moneda nacional y extranjera no invertidas, pertenecientes al Fondo deben depositarse en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, distintas a la sociedad depositaría del Fondo Común de Inversión en cuestión y/o en entidades financieras internacionales que reúnan las condiciones que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. Sin perjuicio de ello, podrán efectuarse depósitos en las entidades financieras que actúen en carácter de Sociedad Depositaría únicamente con fines transaccionales para el cumplimiento de las funciones propias de los órganos del Fondo, y en los términos que establezca la reglamentación. Adicionalmente las sumas en moneda extranjera no invertidas que se encuentren disponibles en el exterior y las que se apliquen a otras transacciones en moneda extranjera que fueran necesarias para las operaciones de los fondos comunes de inversión en mercados del exterior se deberán depositar en las entidades financieras internacionales mencionadas precedentemente con los límites y recaudos que establezca la Comisión Nacional de Valores.

Fuente: Ley 27.440, art. 117 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El efectivo que todavía no fue invertido también integra patrimonio ajeno y requiere una custodia jurídicamente segura. La norma impide que esas disponibilidades queden confundidas con la caja de la gerente o estacionadas en circuitos no autorizados. La moneda extranjera agrega un riesgo operativo específico y por eso su depósito debe respetar las alternativas admitidas. Cuando gerente y depositaria pertenecen a estructuras vinculadas, la separación patrimonial cobra particular importancia: el saldo líquido del fondo no puede convertirse en financiamiento informal del grupo.

Preguntas para profundizar

¿Puede la gerente mantener en una cuenta propia el dinero de nuevas suscripciones hasta decidir qué comprar?
No. Las disponibilidades del fondo deben mantenerse en las cuentas y entidades habilitadas conforme al régimen de custodia y separación patrimonial.
¿La existencia de efectivo temporalmente no invertido infringe por sí misma la política del fondo?
No necesariamente. Puede existir liquidez operativa o prudencial, pero su cuantía, destino y depósito deben ajustarse al reglamento y a los límites aplicables.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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