Pérdida o destrucción de certificados (art. 119 Ley 27.440)
Remite la solución de robo, pérdida o destrucción de certificados a las reglas del fondo y al Código Civil y Comercial.
Qué regula el artículo 119
Remite la solución de robo, pérdida o destrucción de certificados a las reglas del fondo y al Código Civil y Comercial.
Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.083 y sus ' modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19: En caso de robo, pérdida o destrucción de uno (1) o más de los certificados, se procederá conforme lo dispuesto por el reglamento de gestión y en su defecto por lo determinado por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Fuente: Ley 27.440, art. 119 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La pérdida del soporte material no debe provocar la pérdida del derecho económico. El artículo remite a los mecanismos previstos en el reglamento y al régimen general del Código Civil y Comercial para reconstruir la legitimación y neutralizar el documento extraviado o destruido. La solución procura dos objetivos simultáneos: restituir al verdadero titular la posibilidad de ejercer sus derechos y evitar que un tercero utilice el certificado desaparecido. El procedimiento dependerá de la forma del instrumento y de las medidas de publicidad o cancelación que correspondan.
Preguntas para profundizar
¿Quien pierde un certificado de cuotapartes pierde también su participación en el fondo?
¿La gerente puede emitir simplemente un duplicado sin verificar nada?
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