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Ley 27.440 · Artículo 119 — Pérdida o destrucción de certificados

Pérdida o destrucción de certificados (art. 119 Ley 27.440)

Remite la solución de robo, pérdida o destrucción de certificados a las reglas del fondo y al Código Civil y Comercial.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 119

Remite la solución de robo, pérdida o destrucción de certificados a las reglas del fondo y al Código Civil y Comercial.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 119

Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.083 y sus ' modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 19: En caso de robo, pérdida o destrucción de uno (1) o más de los certificados, se procederá conforme lo dispuesto por el reglamento de gestión y en su defecto por lo determinado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Fuente: Ley 27.440, art. 119 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La pérdida del soporte material no debe provocar la pérdida del derecho económico. El artículo remite a los mecanismos previstos en el reglamento y al régimen general del Código Civil y Comercial para reconstruir la legitimación y neutralizar el documento extraviado o destruido. La solución procura dos objetivos simultáneos: restituir al verdadero titular la posibilidad de ejercer sus derechos y evitar que un tercero utilice el certificado desaparecido. El procedimiento dependerá de la forma del instrumento y de las medidas de publicidad o cancelación que correspondan.

Preguntas para profundizar

¿Quien pierde un certificado de cuotapartes pierde también su participación en el fondo?
No. Debe seguir el procedimiento de denuncia, cancelación o reposición aplicable para acreditar nuevamente su legitimación.
¿La gerente puede emitir simplemente un duplicado sin verificar nada?
No. Debe respetar el reglamento y las reglas legales destinadas a impedir duplicidad de títulos y proteger a terceros de buena fe.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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