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Ley 27.440 · Artículo 12 — Negociación bursátil de la FCE MiPyME

Negociación bursátil de la FCE MiPyME (art. 12 Ley 27.440)

Habilita la negociación de las facturas en mercados autorizados por la CNV y les reconoce oferta pública y el tratamiento fiscal propio de los valores negociables comprendidos.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 12

Habilita la negociación de las facturas en mercados autorizados por la CNV y les reconoce oferta pública y el tratamiento fiscal propio de los valores negociables comprendidos.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 12

Las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores conforme las normas que dicte ese organismo en su carácter de autoridad de aplicación, gozarán de oferta pública en los términos de la ley 26.831 y sus modificaciones y les será aplicable el tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública.

Fuente: Ley 27.440, art. 12 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La disposición conecta el crédito comercial con el mercado de capitales. La MiPyME deja de depender únicamente de una línea bancaria o del descuento bilateral y puede acudir a un ámbito organizado donde distintos inversores compitan por adquirir el crédito. La intervención de la CNV no altera la obligación comercial de base, pero agrega reglas de transparencia, registro, negociación y custodia. El efecto económico perseguido es reducir el costo de capital de trabajo mediante una mejor formación de precio del riesgo del pagador, especialmente cuando éste es una compañía grande con información crediticia disponible.

Preguntas para profundizar

¿La empresa grande debe consentir cada negociación bursátil?
No. Una vez aceptada la factura y cumplidos los requisitos del régimen, su circulación no depende de una nueva autorización del deudor.
¿La negociación cambia el importe que debe pagar el deudor?
No por el descuento financiero. El precio al que el inversor adquiere la factura es una cuestión entre transmitente y adquirente; la obligación documentada conserva su importe conforme al régimen.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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