Negociación bursátil de la FCE MiPyME (art. 12 Ley 27.440)
Habilita la negociación de las facturas en mercados autorizados por la CNV y les reconoce oferta pública y el tratamiento fiscal propio de los valores negociables comprendidos.
Qué regula el artículo 12
Habilita la negociación de las facturas en mercados autorizados por la CNV y les reconoce oferta pública y el tratamiento fiscal propio de los valores negociables comprendidos.
Las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores conforme las normas que dicte ese organismo en su carácter de autoridad de aplicación, gozarán de oferta pública en los términos de la ley 26.831 y sus modificaciones y les será aplicable el tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública.
Fuente: Ley 27.440, art. 12 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La disposición conecta el crédito comercial con el mercado de capitales. La MiPyME deja de depender únicamente de una línea bancaria o del descuento bilateral y puede acudir a un ámbito organizado donde distintos inversores compitan por adquirir el crédito. La intervención de la CNV no altera la obligación comercial de base, pero agrega reglas de transparencia, registro, negociación y custodia. El efecto económico perseguido es reducir el costo de capital de trabajo mediante una mejor formación de precio del riesgo del pagador, especialmente cuando éste es una compañía grande con información crediticia disponible.
Preguntas para profundizar
¿La empresa grande debe consentir cada negociación bursátil?
¿La negociación cambia el importe que debe pagar el deudor?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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