Valuación de suscripciones y rescates (art. 120 Ley 27.440)
Vincula el precio de entrada y salida de los FCI abiertos con el valor de cartera y habilita aportes en especie bajo regulación de la CNV.
Qué regula el artículo 120
Vincula el precio de entrada y salida de los FCI abiertos con el valor de cartera y habilita aportes en especie bajo regulación de la CNV.
Sustitúyese el artículo 20 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Suscripción y rescate de fondos comunes de inversión abiertos
Artículo 20: Las suscripciones y los rescates de fondos comunes de inversión abiertos deberán efectuarse valuando el patrimonio neto del Fondo mediante los precios registrados al cierre del día en que se soliciten y conforme el procedimiento que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. En los casos en que las suscripciones o rescates se solicitaran durante días en que no haya negociación de los valores integrantes del Fondo, el precio se calculará de acuerdo al valor del patrimonio del Fondo calculado con los precios registrados al cierre del día en que se reanude la negociación. Cuando los valores negociables y derechos u obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones se negocien en mercados autorizados por el citado organismo, se tomará el precio del día o, en su defecto, el del último día del listado en los mercados de mayor volumen operado en esa especie y en los términos que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Las cuotapartes podrán ser suscriptas en especie, conforme la reglamentación que a estos efectos dicte la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 120 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
En un FCI abierto, entrar y salir exige convertir la cartera en un valor unitario verificable. El precio no puede fijarse discrecionalmente según la identidad del suscriptor o la necesidad de caja de la gerente: deriva del patrimonio neto y de los criterios de valuación aplicables. Admitir aportes en especie puede ser útil para operaciones institucionales, pero introduce riesgos de valoración y selección adversa; de allí la potestad reglamentaria de la CNV. La regla protege la igualdad económica entre quienes ya están en el fondo y quienes ingresan o rescatan.
Preguntas para profundizar
¿Puede un nuevo inversor negociar individualmente un precio de cuotaparte inferior al valor calculado para el resto?
¿Es posible suscribir entregando valores en lugar de dinero?
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