Derogación del artículo 21 de la Ley 24.083 (art. 121 Ley 27.440)
Elimina una regla anterior del régimen de fondos para adecuar la ley a la nueva estructura de valuación, suscripción y rescate.
Qué regula el artículo 121
Elimina una regla anterior del régimen de fondos para adecuar la ley a la nueva estructura de valuación, suscripción y rescate.
Derógase el artículo 21 de la ley 24.083 y sus modificatorias.
Fuente: Ley 27.440, art. 121 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La derogación del antiguo artículo 21 no es un vacío accidental. La reforma rediseña en artículos vecinos cómo se forman los precios de suscripción y rescate, qué plazos tiene el reembolso y cuándo puede suspenderse. Mantener simultáneamente la disposición anterior habría generado dos capas normativas sobre el mismo circuito de liquidez. Por eso el efecto relevante de este artículo es depurativo: obliga a interpretar el régimen de salida desde la nueva secuencia legal y su reglamentación, sin rescatar reglas desplazadas del texto derogado.
Preguntas para profundizar
¿La derogación elimina el derecho de rescate de los fondos abiertos?
¿Puede invocarse el viejo artículo 21 para contradecir el sistema reformado?
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