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Ley 27.440 · Artículo 122 — Plazo de rescate en fondos abiertos

Plazo de rescate en fondos abiertos (art. 122 Ley 27.440)

Reconoce el derecho de rescate y fija una pauta general de pago, admitiendo ventanas o plazos mayores cuando la liquidez de los activos lo justifique.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 122

Reconoce el derecho de rescate y fija una pauta general de pago, admitiendo ventanas o plazos mayores cuando la liquidez de los activos lo justifique.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 122

Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 22: Los cuotapartistas del Fondo Común de Inversión Abierto tienen el derecho a exigir en cualquier tiempo el rescate, el cual deberá efectuarse obligatoriamente por los órganos del Fondo Común de Inversión dentro de los tres (3) días hábiles de formulado el requerimiento, contra devolución del respectivo certificado. Sin perjuicio de ello, el reglamento de gestión podrá prever épocas para pedir los respectivos rescates o fijar plazos de pago más prolongados en los términos que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

Los plazos más prolongados para pedir el rescate y para hacer efectivo el pago del mismo se relacionarán con el objeto del Fondo y con la imposibilidad de obtener liquidez en plazos menores, correspondiendo a la Comisión Nacional de Valores impedir que, mediante plazos excesivos, la cuotaparte carezca de liquidez o se impida el rescate en tiempo oportuno mediante el establecimiento de plazos mínimos de tenencia.

En casos excepcionales se podrá abonar el rescate en especie en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores en su reglamentación.

Fuente: Ley 27.440, art. 122 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El rescate sería ilusorio si el inversor tuviera derecho a pedirlo pero el fondo pudiera postergar indefinidamente el pago. La ley fija una pauta temporal y, al mismo tiempo, reconoce que ciertas carteras —crédito, infraestructura, inmuebles u otros activos menos líquidos— necesitan ventanas más extensas. La clave es que la demora no nazca de una decisión ad hoc ante cada pedido, sino de reglas previamente conocidas y compatibles con la naturaleza del vehículo. Liquidez prometida y liquidez real deben guardar correspondencia.

Preguntas para profundizar

¿Un FCI abierto puede establecer cualquier plazo de pago de rescates?
No. Debe respetar la pauta legal y sólo utilizar plazos o ventanas diferentes cuando el régimen y las características de los activos lo permitan.
¿Por qué un plazo mayor puede ser legítimo en ciertos fondos?
Porque forzar la venta inmediata de activos ilíquidos puede perjudicar al conjunto de cuotapartistas; la regulación busca adecuar el rescate al perfil real de la cartera.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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