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Ley 27.440 · Artículo 123 — Suspensión excepcional de rescates

Suspensión excepcional de rescates (art. 123 Ley 27.440)

Permite suspender rescates cuando hechos graves impiden determinar razonablemente el valor del fondo, sometiendo las suspensiones prolongadas al control de la CNV.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 123

Permite suspender rescates cuando hechos graves impiden determinar razonablemente el valor del fondo, sometiendo las suspensiones prolongadas al control de la CNV.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 123

Sustitúyese el artículo 23 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 23: La sociedad gerente está facultada a establecer en el reglamento de gestión que se suspenderá el rescate, como medida de protección del Fondo, cuando exista imposibilidad de establecer el valor de la cuotaparte como consecuencia de guerra, estado de conmoción interna, feriado bursátil o bancario o cualquier otro acontecimiento grave que afecte los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y/o los mercados financieros. La suspensión de los rescates cuando exceda de tres (3) días deberá resultar de una decisión del citado organismo.

Fuente: Ley 27.440, art. 123 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Suspender rescates es una medida extrema porque restringe justamente el principal mecanismo de salida del fondo abierto. Puede justificarse cuando un hecho grave vuelve imposible o engañosa la determinación del valor: mercados cerrados, precios inexistentes o dislocaciones extraordinarias. La suspensión no debe utilizarse para ocultar pérdidas, evitar reconocer una mala inversión o favorecer a quienes rescataron primero. Cuanto más se prolonga, mayor es la necesidad de control de la CNV y de información transparente a los inversores.

Preguntas para profundizar

¿Una caída fuerte del mercado autoriza automáticamente a suspender rescates?
No. Debe existir una situación que encuadre en los presupuestos legales y afecte seriamente la posibilidad de determinar o ejecutar el valor de rescate.
¿Puede la gerente mantener la suspensión mientras lo considere conveniente?
No. Está sujeta a límites, deberes de información y, cuando corresponde por su duración o gravedad, a intervención o autorización de la CNV.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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