Distribución de utilidades (art. 124 Ley 27.440)
Reconoce el derecho del cuotapartista a percibir distribuciones cuando así lo prevé el reglamento de gestión.
Qué regula el artículo 124
Reconoce el derecho del cuotapartista a percibir distribuciones cuando así lo prevé el reglamento de gestión.
Sustitúyese el artículo 24 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 24: Los suscriptores de cuotapartes gozarán del derecho a la distribución de las utilidades que arroje el Fondo Común de Inversión, cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión.
Fuente: Ley 27.440, art. 124 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La rentabilidad de un fondo puede capitalizarse dentro de la cuotaparte o distribuirse. Este artículo reconoce la segunda alternativa cuando el reglamento la contempla, evitando que la gerente transforme unilateralmente un vehículo de renta distribuible en uno de acumulación, o viceversa. La decisión tiene efectos fiscales, financieros y de liquidez para el inversor. La distribución debe provenir de resultados o conceptos jurídicamente distribuibles y respetar el mecanismo previsto, sin erosionar patrimonio mediante pagos presentados engañosamente como utilidad.
Preguntas para profundizar
¿Todo beneficio generado por el fondo debe pagarse inmediatamente a los cuotapartistas?
¿Puede repartirse capital como si fuera una ganancia para mejorar artificialmente el rendimiento informado?
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