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Ley 27.440 · Artículo 124 — Distribución de utilidades

Distribución de utilidades (art. 124 Ley 27.440)

Reconoce el derecho del cuotapartista a percibir distribuciones cuando así lo prevé el reglamento de gestión.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 124

Reconoce el derecho del cuotapartista a percibir distribuciones cuando así lo prevé el reglamento de gestión.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 124

Sustitúyese el artículo 24 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 24: Los suscriptores de cuotapartes gozarán del derecho a la distribución de las utilidades que arroje el Fondo Común de Inversión, cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión.

Fuente: Ley 27.440, art. 124 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La rentabilidad de un fondo puede capitalizarse dentro de la cuotaparte o distribuirse. Este artículo reconoce la segunda alternativa cuando el reglamento la contempla, evitando que la gerente transforme unilateralmente un vehículo de renta distribuible en uno de acumulación, o viceversa. La decisión tiene efectos fiscales, financieros y de liquidez para el inversor. La distribución debe provenir de resultados o conceptos jurídicamente distribuibles y respetar el mecanismo previsto, sin erosionar patrimonio mediante pagos presentados engañosamente como utilidad.

Preguntas para profundizar

¿Todo beneficio generado por el fondo debe pagarse inmediatamente a los cuotapartistas?
No. La distribución depende de lo previsto por el reglamento y de la modalidad del fondo; los resultados también pueden permanecer reflejados en el valor de la cuotaparte.
¿Puede repartirse capital como si fuera una ganancia para mejorar artificialmente el rendimiento informado?
No. La naturaleza del pago debe ser correctamente determinada e informada y respetar las reglas patrimoniales y contables aplicables.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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