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Ley 27.440 · Artículo 125 — Régimen especial de fondos cerrados

Régimen especial de fondos cerrados (art. 125 Ley 27.440)

Regula oferta pública de cuotapartes, rescates anticipados, aportes diferidos, extensiones, endeudamiento, garantías y demás particularidades propias de los FCI cerrados.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 125

Regula oferta pública de cuotapartes, rescates anticipados, aportes diferidos, extensiones, endeudamiento, garantías y demás particularidades propias de los FCI cerrados.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 125

Incorpórase el artículo 24 bis a la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Oferta Pública, suscripción y otras disposiciones de los fondos comunes de inversión cerrados

Artículo 24 bis: Las cuotapartes correspondientes a los fondos comunes de inversión cerrados deberán colocarse por oferta pública conforme lo establecido en la normativa de la Comisión Nacional de Valores y listarse en mercados autorizados por dicho organismo. La Comisión Nacional de Valores establecerá los requisitos y procedimientos a los fines del otorgamiento de la respectiva autorización de oferta pública de las cuotapartes de este tipo de fondos.

En los términos dispuestos por dicha comisión el reglamento de gestión podrá prever:

a) El rescate de las cuotapartes con anterioridad al vencimiento del plazo de duración del Fondo;

b) El pago de los rescates de las cuotapartes en especie;

c) El incremento de la cantidad de cuotapartes emitidas;

d) El diferimiento de los aportes para integrar las cuotapartes;

e) La extensión del plazo del Fondo.

Los fondos comunes de inversión cerrados podrán constituir gravámenes y tomar endeudamiento conforme los términos y condiciones que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

El citado organismo dictará reglamentaciones sobre los criterios de diversificación, valuación y tasación, liquidez y dispersión mínima que deberán cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados.

Fuente: Ley 27.440, art. 125 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El fondo cerrado intercambia rescate permanente por una estructura de capital más estable, adecuada para activos de largo plazo. Esa estabilidad exige reglas especiales: oferta pública de cuotapartes, aportes comprometidos, posibles rescates anticipados, endeudamiento, garantías y extensión de duración deben estar cuidadosamente previstos. La norma permite diseñar vehículos para proyectos inmobiliarios, productivos o crediticios sin obligarlos a liquidar activos cada vez que un inversor quiere salir. A cambio, la protección se desplaza hacia la transparencia, la negociación secundaria y el gobierno colectivo.

Preguntas para profundizar

¿Un cuotapartista de un fondo cerrado tiene el mismo derecho diario de rescate que uno de un fondo abierto?
No. La liquidez de los fondos cerrados responde a su régimen especial, a la eventual negociación en mercado y a los supuestos de rescate o reembolso expresamente previstos.
¿Puede un fondo cerrado asumir deuda?
Puede hacerlo en los términos y límites autorizados por la ley, el reglamento de gestión, el prospecto y las normas de la CNV.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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