Asambleas de cuotapartistas de fondos cerrados (art. 126 Ley 27.440)
Establece asambleas ordinarias y extraordinarias para decisiones estructurales y remite supletoriamente a las reglas societarias de deliberación.
Qué regula el artículo 126
Establece asambleas ordinarias y extraordinarias para decisiones estructurales y remite supletoriamente a las reglas societarias de deliberación.
Incorpórase el artículo 24 ter a la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Asambleas
Artículo 24 ter: Las sociedades gerentes deberán someter a asambleas ordinarias o extraordinarias de cuotapartistas de cada Fondo Común de Inversión Cerrado bajo su administración las materias señaladas en el presente artículo. Las asambleas ordinarias se celebrarán una (1) vez al año dentro de los primeros cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio anual. Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de las materias que se establezcan en la ley, la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores y el reglamento de gestión del Fondo Común de Inversión Cerrado.
Corresponderá a la asamblea ordinaria de cuotapartistas cualquier asunto previsto en el reglamento de gestión del Fondo, que no sea propio de una asamblea extraordinaria.
Son materia de asamblea extraordinaria de cuotapartistas todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, y en especial los siguientes:
a) La prórroga del plazo de duración del Fondo. La asamblea que trate la prórroga del Fondo deberá celebrarse al menos un (1) año antes de la expiración del plazo previsto. Los cuotapartistas disconformes con la decisión de prorrogar el plazo podrán solicitar el rescate de sus cuotapartes, a los que se les reintegrará el valor de su participación en la fecha de vencimiento del plazo o en el término máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de celebración de la asamblea, el que resulte mayor;
b) La modificación de las cláusulas sustanciales del reglamento de gestión del Fondo, en los términos propuestos por la Sociedad Gerente, y otras modificaciones conforme se establezcan en el reglamento de gestión;
c) La liquidación anticipada del Fondo;
d) La sustitución de las sociedades gerente y/o depositaría;
e) El incremento de la cantidad de cuotapartes emitidas cuando el mismo no se encuentre regulado de otra manera en el reglamento de gestión.
Será de aplicación la ley general de sociedades 19.550 t.o. 1.984 y sus modificaciones con respecto a la convocatoria, quorum, asistencia, representación, votación, validez y demás cuestiones de las asambleas.
Fuente: Ley 27.440, art. 126 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Cuando un fondo cerrado tiene capital estable y vida prolongada, ciertas decisiones no pueden quedar exclusivamente en manos de gerente y depositaria. La asamblea introduce una instancia de gobierno de los cuotapartistas para modificaciones estructurales, extensiones, sustituciones u otras materias relevantes. La remisión supletoria a técnicas societarias aporta reglas conocidas sobre convocatoria, quórum y mayorías, pero no convierte al fondo en una sociedad. El voto debe interpretarse desde la protección de una comunidad de inversión y no desde la lógica de participación en un capital social.
Preguntas para profundizar
¿La asamblea de cuotapartistas transforma al FCI cerrado en una sociedad anónima?
¿Puede la gerente decidir sola una cuestión que el reglamento o la ley reservan a la asamblea?
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