Tratamiento impositivo de los FCI (art. 127 Ley 27.440)
Remite la tributación a las leyes fiscales y contempla exenciones o neutralidades específicas para ciertos actos y valores con oferta pública.
Qué regula el artículo 127
Remite la tributación a las leyes fiscales y contempla exenciones o neutralidades específicas para ciertos actos y valores con oferta pública.
Sustitúyese el artículo 25 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Tratamiento impositivo
Artículo 25: El tratamiento impositivo aplicable a los fondos comunes de inversión regidos por la presente ley y a las inversiones realizadas en los mismos, será el establecido por las leyes tributarias correspondientes, no aplicándose condiciones diferenciales respecto del tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones.
Las cuotapartes de copropiedad y las cuotapartes de renta de los fondos comunes de inversión serán objeto del siguiente tratamiento impositivo:
a) Quedan exentas del impuesto al valor agregado las prestaciones financieras que puedan resultar involucradas en su emisión, suscripción, colocación, transferencia y renta.
El tratamiento impositivo establecido en el párrafo anterior será de aplicación cuando los referidos títulos sean colocados por oferta pública.
Asimismo, a los efectos del impuesto al valor agregado, las incorporaciones de créditos a un Fondo Común de Inversión, no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Cuando el crédito incorporado incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente a estos últimos continuará siendo el cedente, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique, en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo.
Invítase a los gobiernos provinciales y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a las establecidas en la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones.
Fuente: Ley 27.440, art. 127 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La ley de fondos no crea un sistema tributario autónomo: coordina el vehículo con los impuestos nacionales que correspondan y preserva tratamientos específicos para determinadas operaciones o valores. El diseño fiscal importa porque gravar sucesivamente al fondo y al inversor puede alterar la neutralidad de la inversión colectiva. Sin embargo, una exención vinculada a oferta pública o a cierto activo exige verificar sus presupuestos concretos; no se extiende por analogía a cualquier fondo. La lectura debe completarse con la legislación tributaria vigente al período fiscal analizado.
Preguntas para profundizar
¿Por estar regulado por la CNV un FCI queda automáticamente exento de todos los impuestos?
¿Es suficiente leer la Ley 24.083 para determinar la carga fiscal actual del inversor?
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