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Ley 27.440 · Artículo 128 — Liquidación de fondos abiertos

Liquidación de fondos abiertos (art. 128 Ley 27.440)

Permite que gerente y depositaria acuerden la liquidación por razones fundadas y regula consecuencias del reemplazo simultáneo de ambos órganos bajo aprobación de la CNV.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 128

Permite que gerente y depositaria acuerden la liquidación por razones fundadas y regula consecuencias del reemplazo simultáneo de ambos órganos bajo aprobación de la CNV.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 128

Sustitúyese el artículo 26 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Liquidación

Artículo 26: En el Fondo Común de Inversión Abierto la liquidación podrá ser decidida en cualquier momento por ambos órganos del mismo, siempre que existan razones fundadas para ello y se asegure los intereses de los cuotapartistas.

La sustitución simultánea de ambos órganos del Fondo se entenderá como una liquidación anticipada de éste, debiéndose adoptar las medidas correspondientes al mencionado supuesto.

La liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión sea  aprobada por la Comisión Nacional de Valores.

Fuente: Ley 27.440, art. 128 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Liquidar un fondo abierto significa terminar ordenadamente una comunidad de inversión: realizar activos, cancelar pasivos y distribuir el remanente. La decisión de gerente y depositaria requiere razones atendibles porque altera la expectativa de continuidad de todos los inversores. El supuesto en que ambos órganos deben ser sustituidos es todavía más delicado: la CNV puede intervenir para impedir que la ausencia simultánea de administración y custodia deje el patrimonio sin conducción. El centro de la regla es la continuidad de la protección, aun cuando cese el vehículo.

Preguntas para profundizar

¿Puede la gerente liquidar unilateralmente un fondo abierto sin participación de la depositaria?
La liquidación debe ajustarse al mecanismo legal y reglamentario, que contempla la actuación de los órganos del fondo y la intervención de la CNV cuando corresponda.
¿Qué ocurre si gerente y depositaria dejan de poder actuar al mismo tiempo?
Se activan mecanismos de reemplazo, regularización o liquidación bajo control de la CNV para preservar los activos y los derechos de los cuotapartistas.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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