Régimen informativo (art. 129 Ley 27.440)
Somete a los fondos a deberes de información pública y periódica fijados por la CNV.
Qué regula el artículo 129
Somete a los fondos a deberes de información pública y periódica fijados por la CNV.
Sustitúyese el artículo 27 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Difusión pública
Artículo 27: Los fondos comunes de inversión deberán dar cumplimiento al régimen informativo que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 129 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La supervisión de un FCI no puede depender únicamente de inspecciones ocasionales. El régimen informativo obliga a producir un flujo continuo de datos sobre patrimonio, cartera, resultados, hechos relevantes y demás variables que la CNV determine. Esa información cumple dos funciones distintas: permite al regulador detectar desvíos y permite al mercado valorar la inversión. Una omisión puede ser grave aun cuando no exista pérdida patrimonial inmediata, porque la transparencia es parte del producto ofrecido al público y condiciona decisiones de suscripción, permanencia o rescate.
Preguntas para profundizar
¿El deber informativo se agota con los estados contables anuales?
¿Una información tardía puede generar responsabilidad aunque después resulte correcta?
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