Factoring y plataformas fuera de los mercados CNV (art. 13 Ley 27.440)
Permite negociar FCE mediante sistemas informáticos de factoring, cesión o descuento y excluye de la categoría de “mercado” a ciertas plataformas cuando los adquirentes son entidades financieras o proveedores no financieros de crédito.
Qué regula el artículo 13
Permite negociar FCE mediante sistemas informáticos de factoring, cesión o descuento y excluye de la categoría de “mercado” a ciertas plataformas cuando los adquirentes son entidades financieras o proveedores no financieros de crédito.
Las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' también podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas. Dichas herramientas o sistemas informáticos no serán considerados 'Mercados' en los términos del artículo 2° de la ley 26.831, ni necesitarán autorización previa y/o para funcionar de la Comisión Nacional de Valores, en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, como así también los proveedores no financieros de crédito.
A los efectos del párrafo precedente, son considerados proveedores no financieros de crédito aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, realicen -como actividad principal o accesoria- oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas. También quedan incluidas en este concepto las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra - cualquiera sea su naturaleza jurídica-,
Fuente: Ley 27.440, art. 13 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El legislador quiso evitar que la única vía de financiación fuera bursátil. Este artículo abre un segundo canal, más cercano al factoring tradicional, y define una frontera regulatoria: una plataforma no se convierte automáticamente en mercado de capitales sólo porque facilita cesiones de facturas. La exclusión depende de quién compra; si el universo de adquirentes excede los sujetos habilitados por la norma, la conclusión regulatoria puede ser distinta. La definición de proveedor no financiero de crédito también amplía la competencia por estos activos, incorporando actores habituales del crédito sin asimilarlos por ello a bancos.
Preguntas para profundizar
¿Cualquier plataforma digital puede operar sin autorización de la CNV?
¿Una cooperativa puede quedar comprendida como proveedor no financiero de crédito?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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