Reglas de difusión (art. 130 Ley 27.440)
Coordina la publicidad de los FCI con la Ley 24.083, la Ley 26.831 y las normas reglamentarias de la CNV.
Qué regula el artículo 130
Coordina la publicidad de los FCI con la Ley 24.083, la Ley 26.831 y las normas reglamentarias de la CNV.
Sustitúyese el artículo 28 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 28: La difusión de información dispuesta en el artículo precedente debe realizarse en los términos de la presente ley, de la ley 26.831 y sus modificaciones y de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 130 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La difusión comercial de un fondo está sometida a dos capas: las reglas específicas de la Ley 24.083 y el sistema general de oferta pública y publicidad del mercado de capitales. El artículo evita que una campaña se evalúe aisladamente como simple marketing. Un anuncio sobre rendimiento, seguridad o liquidez puede constituir información relevante para captar ahorro y debe ser coherente con prospecto y reglamento. La CNV puede establecer formatos, advertencias y condiciones de publicación para que la comunicación comercial no reduzca ni distorsione la información legalmente exigible.
Preguntas para profundizar
¿Una publicidad en redes sociales queda fuera del control porque no forma parte del prospecto?
¿Puede una pieza publicitaria simplificar información técnica?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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