Publicidad no engañosa (art. 131 Ley 27.440)
Prohíbe comunicaciones que prometan resultados o induzcan a error y refuerza el deber de presentar riesgos y características de manera leal.
Qué regula el artículo 131
Prohíbe comunicaciones que prometan resultados o induzcan a error y refuerza el deber de presentar riesgos y características de manera leal.
Sustitúyese el artículo 29 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 29: La publicidad y anuncios que practiquen los fondos comunes de inversión con carácter de difusión pública, deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y por la ley 26.831 y sus modificaciones y a la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo contener afirmaciones o promesas engañosas.
Fuente: Ley 27.440, art. 131 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Prometer rentabilidad futura como si fuera cierta modifica la naturaleza del riesgo que el inversor cree asumir. Por eso la norma no sólo prohíbe falsedades manifiestas: también alcanza presentaciones capaces de inducir a error por énfasis selectivo, comparaciones sesgadas o silencios relevantes. Mostrar únicamente el mejor período histórico o utilizar expresiones como “rendimiento asegurado” puede ser incompatible con un producto cuyo valor fluctúa. La publicidad debe permitir comprender que performance pasada, objetivo de inversión y garantía jurídica son conceptos diferentes.
Preguntas para profundizar
¿Puede anunciarse “rentabilidad garantizada” si el fondo tuvo resultados positivos durante varios años?
¿Es suficiente agregar una advertencia pequeña si el mensaje principal induce a pensar que no existe riesgo?
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