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Ley 27.440 · Artículo 131 — Publicidad no engañosa

Publicidad no engañosa (art. 131 Ley 27.440)

Prohíbe comunicaciones que prometan resultados o induzcan a error y refuerza el deber de presentar riesgos y características de manera leal.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 131

Prohíbe comunicaciones que prometan resultados o induzcan a error y refuerza el deber de presentar riesgos y características de manera leal.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 131

Sustitúyese el artículo 29 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 29: La publicidad y anuncios que practiquen los fondos comunes de inversión con carácter de difusión pública, deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y por la ley 26.831 y sus modificaciones y a la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo contener afirmaciones o promesas engañosas.

Fuente: Ley 27.440, art. 131 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Prometer rentabilidad futura como si fuera cierta modifica la naturaleza del riesgo que el inversor cree asumir. Por eso la norma no sólo prohíbe falsedades manifiestas: también alcanza presentaciones capaces de inducir a error por énfasis selectivo, comparaciones sesgadas o silencios relevantes. Mostrar únicamente el mejor período histórico o utilizar expresiones como “rendimiento asegurado” puede ser incompatible con un producto cuyo valor fluctúa. La publicidad debe permitir comprender que performance pasada, objetivo de inversión y garantía jurídica son conceptos diferentes.

Preguntas para profundizar

¿Puede anunciarse “rentabilidad garantizada” si el fondo tuvo resultados positivos durante varios años?
No por ese solo antecedente. El desempeño histórico no transforma un rendimiento futuro incierto en una obligación garantizada.
¿Es suficiente agregar una advertencia pequeña si el mensaje principal induce a pensar que no existe riesgo?
No necesariamente. La comunicación debe evaluarse en conjunto y no puede neutralizarse una impresión engañosa mediante aclaraciones formales insuficientes.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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