Derogación del artículo 30 de la Ley 24.083 (art. 132 Ley 27.440)
Suprime una disposición del régimen anterior cuya materia queda absorbida por el nuevo sistema legal y reglamentario.
Qué regula el artículo 132
Suprime una disposición del régimen anterior cuya materia queda absorbida por el nuevo sistema legal y reglamentario.
Derógase el artículo 30 de la ley 24.083 y sus modificatorias.
Fuente: Ley 27.440, art. 132 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La supresión del antiguo artículo 30 debe leerse dentro de la renovación del régimen de publicidad, fiscalización y responsabilidad de los fondos. Su finalidad práctica es impedir que una disposición heredada opere en paralelo con reglas reformadas que ahora atribuyen competencias y deberes de manera diferente. La derogación no reduce la protección del cuotapartista: desplaza el análisis hacia las normas vigentes que ocupan esa función. Ante un hecho posterior a la reforma, el operador debe identificar la nueva fuente normativa en vez de aplicar mecánicamente numeraciones históricas.
Preguntas para profundizar
¿La derogación del artículo 30 significa que desaparecieron los controles sobre la materia que antes trataba?
¿Puede una resolución anterior seguir siendo aplicable después de la derogación?
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