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Ley 27.440 · Artículo 134 — Supervisión integral de los FCI

Supervisión integral de los FCI (art. 134 Ley 27.440)

Concentra en la CNV la fiscalización de gerentes, depositarias, fondos, relaciones vinculadas y operaciones, con potestad reglamentaria y de integración de vacíos.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 134

Concentra en la CNV la fiscalización de gerentes, depositarias, fondos, relaciones vinculadas y operaciones, con potestad reglamentaria y de integración de vacíos.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 134

Sustitúyese el artículo 32 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Fiscalización, supervisión y registro

Artículo 32: La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la sociedad gerente y de la Sociedad depositaría de los fondos comunes de inversión. Asimismo, dicho organismo tendrá facultad para supervisar a las demás personas que se vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de esta ley, la ley 26.831 y sus modificaciones y las normas que en su consecuencia establezca la Comisión Nacional de Valores. Dicho organismo tendrá facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de esta ley así como la normativa aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la presente.

Fuente: Ley 27.440, art. 134 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La CNV recibe una mirada transversal sobre el fondo: no controla solamente a la gerente o a la depositaria como sociedades aisladas, sino el funcionamiento del vehículo, sus vinculaciones y las operaciones que pueden afectar a los cuotapartistas. Esa supervisión integral es necesaria porque un conflicto puede aparecer fuera de la cartera, por ejemplo en una operación con una vinculada, una valuación o una prestación contratada. La facultad de integrar aspectos operativos por reglamentación permite adaptar la fiscalización a nuevos productos, aunque siempre dentro de la competencia y finalidad que fija la ley.

Preguntas para profundizar

¿La CNV necesita esperar una denuncia de un cuotapartista para revisar operaciones del fondo?
No. Posee facultades propias de fiscalización, requerimiento de información e inspección dentro del ámbito legal de su competencia.
¿Puede supervisar una operación con una empresa vinculada a la gerente aunque esa empresa no sea un FCI?
Puede examinar la relación y sus efectos sobre el fondo cuando resulte relevante para controlar el cumplimiento de la Ley 24.083 y las normas de mercado de capitales.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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