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Ley 27.440 · Artículo 135 — Cese o incumplimiento de gerente o depositaria

Cese o incumplimiento de gerente o depositaria (art. 135 Ley 27.440)

Crea mecanismos de regularización y sustitución ante incumplimientos o cese súbito y habilita soluciones de emergencia para preservar activos y derechos de rescate.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 135

Crea mecanismos de regularización y sustitución ante incumplimientos o cese súbito y habilita soluciones de emergencia para preservar activos y derechos de rescate.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 135

Sustitúyese el artículo 33 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 33: En caso que uno de los órganos del Fondo Común de Inversión hubiere dejado de reunir los requisitos que establece la presente ley, la Comisión Nacional de Valores intimará a regularizar la situación en un plazo improrrogable que se dicte al efecto. Si así no lo hiciere se iniciará el sumario correspondiente, con suspensión de actividades de la sociedad cuestionada. Mientras dure la suspensión sólo podrán realizarse, respecto del Fondo, los actos tendientes a la atención de las solicitudes de rescate. Si uno de los órganos del Fondo cesare imprevistamente su actividad por decisión del órgano de control respectivo o por otra causa debidamente probada, el otro órgano deberá a requerimiento de la Comisión Nacional de Valores, proponer a un sustituto, haciéndose cargo de los rescates que se presentarán en el ínterin, conforme las prescripciones del reglamento de gestión; y si la sustitución no se opera en el plazo establecido por la Comisión Nacional de Valores, ésta podrá tomar las medidas que considere necesarias para el resguardo de los intereses de los cuotapartistas, incluso el retiro de la autorización para funcionar. Si se produjere la falencia simultánea de los dos (2) órganos del Fondo, la Comisión Nacional de Valores adoptará las medidas indispensables para asegurar que se mantenga la liquidez de las cuotapartes, pudiendo designar a una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para que desarrolle tanto las funciones de sociedad depositaría de un Fondo, como de liquidadora, designación que no podrá ser rechazada. Ninguna sustitución que se realice producirá efectos hasta que fuere aprobada por la Comisión Nacional de Valores y fueran cumplidas las formalidades establecidas.

Fuente: Ley 27.440, art. 135 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La desaparición o incumplimiento grave de uno de los órganos del fondo no puede paralizar el patrimonio de los inversores. La ley crea una lógica de continuidad: regularizar, sustituir y, si ello no es viable, encauzar una solución que preserve custodia, administración y rescates. Si el problema surge súbitamente, la CNV puede adoptar medidas para evitar un vacío de poder sobre los activos. La finalidad no es salvar a la gerente o a la depositaria en dificultades, sino aislar la crisis institucional de quienes colocaron su dinero en el fondo.

Preguntas para profundizar

¿La quiebra o cese de la gerente hace que los activos del FCI ingresen a su patrimonio?
No. La separación patrimonial subsiste y deben aplicarse los mecanismos de reemplazo o liquidación previstos para proteger al fondo.
¿Puede la CNV disponer medidas urgentes antes de que se designe definitivamente un reemplazante?
Sí, dentro de las facultades que el régimen le concede para preservar activos, continuidad operativa y derechos de los cuotapartistas.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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