Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 27.440›Art. 136
Ley 27.440 · Artículo 136 — Fiscalización societaria complementaria

Fiscalización societaria complementaria (art. 136 Ley 27.440)

Mantiene las competencias de los organismos societarios y somete a gerentes no financieras al régimen de fiscalización estatal permanente de la LGS.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 136

Mantiene las competencias de los organismos societarios y somete a gerentes no financieras al régimen de fiscalización estatal permanente de la LGS.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 136

Sustitúyese el artículo 34 de la ley 24.083, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 34: Sin perjuicio de la fiscalización específica atribuida por esta ley a la Comisión Nacional de Valores, las Sociedades Gerente y Depositaría estarán sometidas en lo que hace a sus personerías, a los organismos competentes de la Nación y las provincias. Las sociedades gerente que no sean entidades financieras se considerarán comprendidas dentro de las disposiciones del artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones.

Fuente: Ley 27.440, art. 136 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La especialidad financiera no elimina el control societario general. Una gerente puede estar sometida simultáneamente a la CNV por su actividad y al organismo societario competente por su estructura jurídica. Para las gerentes no financieras, la fiscalización estatal permanente de la LGS refuerza ese doble plano. Esto evita zonas de inmunidad en las que cada autoridad suponga que la otra controla cuestiones de administración societaria. Las competencias deben coordinarse: una observa el vehículo de inversión; la otra, la regularidad orgánica y societaria de la entidad que lo gestiona.

Preguntas para profundizar

¿La autorización de la CNV reemplaza la fiscalización societaria prevista por la LGS?
No. Son controles de objeto diferente y pueden coexistir conforme al tipo de sociedad y a las normas aplicables.
¿Una irregularidad societaria de la gerente puede tener consecuencias regulatorias sobre los fondos?
Sí, si compromete capacidad, gobierno, solvencia, controles o cumplimiento de las condiciones exigidas para administrar inversiones colectivas.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre financiamiento productivo o factura de crédito electrónica MiPyME?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio