Sanciones aplicables a los FCI (art. 137 Ley 27.440)
Remite las infracciones del régimen de fondos al sistema sancionatorio y procedimiento administrativo de la Ley de Mercado de Capitales.
Qué regula el artículo 137
Remite las infracciones del régimen de fondos al sistema sancionatorio y procedimiento administrativo de la Ley de Mercado de Capitales.
Sustitúyese el artículo 35 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Sanciones
Artículo 35: Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, como a las normas que dictare el organismo de fiscalización, son pasibles de las sanciones establecidas en la ley 26.831 y sus modificaciones.
Las sanciones serán aplicadas por la Comisión Nacional de Valores, previa aplicación del régimen sumarial estatuido en la ley 26.831 y sus modificaciones.
Fuente: Ley 27.440, art. 137 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Las infracciones de los FCI quedan integradas al aparato sancionatorio del mercado de capitales. La opción evita crear un procedimiento paralelo y permite aplicar a gerentes, depositarias y demás responsables un sistema común de investigación, defensa, sanciones y revisión judicial. El reenvío también importa para graduar responsabilidad individual y corporativa. No toda irregularidad produce la misma consecuencia: la CNV debe identificar la conducta, su autor, gravedad, daño, beneficio y demás pautas del régimen sancionador antes de imponer una medida.
Preguntas para profundizar
¿Una infracción a la Ley 24.083 se sanciona mediante un procedimiento completamente distinto del de la Ley 26.831?
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