Derogación del artículo 36 de la Ley 24.083 (art. 138 Ley 27.440)
Elimina una disposición anterior incompatibilizada o reemplazada por el nuevo esquema sancionatorio y de control.
Qué regula el artículo 138
Elimina una disposición anterior incompatibilizada o reemplazada por el nuevo esquema sancionatorio y de control.
Derógase el artículo 36 de la ley 24.083 y sus modificaciones.
Fuente: Ley 27.440, art. 138 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Derogar el antiguo artículo 36 permite que las consecuencias sancionatorias de los FCI se rijan de modo coherente por el sistema unificado al que remite el artículo anterior. La relevancia práctica aparece al determinar procedimiento, autoridad competente y catálogo de sanciones: ya no corresponde superponer una respuesta histórica de la Ley 24.083 con la disciplina moderna de la Ley 26.831. Para hechos cercanos a la reforma, además, debe respetarse el principio temporal propio del derecho sancionador y analizar cuál régimen resulta jurídicamente aplicable.
Preguntas para profundizar
¿Puede imponerse hoy una sanción basándose exclusivamente en el artículo 36 derogado?
¿La derogación borra sanciones firmes dictadas bajo el régimen anterior?
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