Autonomía del valor acreditado en depósito colectivo (art. 14 Ley 27.440)
Establece que la FCE aceptada y acreditada en un agente depositario central circula como título valor independiente y autónomo.
Qué regula el artículo 14
Establece que la FCE aceptada y acreditada en un agente depositario central circula como título valor independiente y autónomo.
Toda 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs', una vez aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación, circulará como título valor independiente y autónomo y será transferible, en las formas y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 14 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La autonomía es la pieza que hace posible una circulación segura a escala. Cuando el valor ingresa al sistema de depósito, cada adquisición no obliga a reconstruir toda la cadena causal de compraventa. El adquirente recibe una posición registral propia, sujeta a las reglas del mercado y a la protección que la ley concede frente a excepciones personales. Ello no significa que desaparezcan todos los vicios posibles —por ejemplo, la inexistencia del instrumento o determinadas defensas reales—, sino que la relación original deja de dominar cada transmisión. El artículo acerca la factura a la lógica de los valores negociables desmaterializados.
Preguntas para profundizar
¿Qué gana el inversor con la autonomía del valor?
¿Autonomía significa que ningún defecto puede alegarse nunca?
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