Adecuación de fondos existentes (art. 140 Ley 27.440)
Faculta a la CNV a fijar plazos para que fondos, gerentes y depositarias preexistentes se adapten a la reforma.
Qué regula el artículo 140
Faculta a la CNV a fijar plazos para que fondos, gerentes y depositarias preexistentes se adapten a la reforma.
Sustitúyese el artículo 38 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 38: Plazo. La Comisión Nacional de Valores establecerá los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarías registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto.
Fuente: Ley 27.440, art. 140 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Una reforma extensa no puede exigir que todos los fondos preexistentes adopten instantáneamente nuevas estructuras contractuales, operativas y de gobierno. Por eso la CNV puede establecer cronogramas de adecuación. El plazo transitorio no equivale a una dispensa sustantiva: sirve para ordenar modificaciones de reglamentos, órganos, registros o sistemas sin interrumpir el mercado. Una vez vencido, la continuidad de un esquema incompatible deja de ampararse en la transición. La razonabilidad del proceso exige diferenciar cambios documentales simples de transformaciones operativas complejas.
Preguntas para profundizar
¿Un fondo existente antes de la Ley 27.440 quedó automáticamente fuera del nuevo régimen?
¿La CNV puede otorgar tiempos distintos para diferentes exigencias?
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