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Ley 27.440 · Artículo 140 — Adecuación de fondos existentes

Adecuación de fondos existentes (art. 140 Ley 27.440)

Faculta a la CNV a fijar plazos para que fondos, gerentes y depositarias preexistentes se adapten a la reforma.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 140

Faculta a la CNV a fijar plazos para que fondos, gerentes y depositarias preexistentes se adapten a la reforma.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 140

Sustitúyese el artículo 38 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 38: Plazo. La Comisión Nacional de Valores establecerá los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarías registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto.

Fuente: Ley 27.440, art. 140 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Una reforma extensa no puede exigir que todos los fondos preexistentes adopten instantáneamente nuevas estructuras contractuales, operativas y de gobierno. Por eso la CNV puede establecer cronogramas de adecuación. El plazo transitorio no equivale a una dispensa sustantiva: sirve para ordenar modificaciones de reglamentos, órganos, registros o sistemas sin interrumpir el mercado. Una vez vencido, la continuidad de un esquema incompatible deja de ampararse en la transición. La razonabilidad del proceso exige diferenciar cambios documentales simples de transformaciones operativas complejas.

Preguntas para profundizar

¿Un fondo existente antes de la Ley 27.440 quedó automáticamente fuera del nuevo régimen?
No. Debió adecuarse en los plazos y condiciones que estableció la normativa transitoria de la CNV.
¿La CNV puede otorgar tiempos distintos para diferentes exigencias?
Sí, dentro de su competencia de implementación, atendiendo a la naturaleza de la adecuación y preservando los objetivos de la ley.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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