Derogación del artículo 39 de la Ley 24.083 (art. 141 Ley 27.440)
Cierra la reforma de la ley de fondos derogando una disposición que deja de tener función autónoma en el nuevo régimen.
Qué regula el artículo 141
Cierra la reforma de la ley de fondos derogando una disposición que deja de tener función autónoma en el nuevo régimen.
Derógase el artículo 39 de la ley 24.083 y sus modificatorias.
Título V
Agentes de garantía para financiamientos colectivos
Fuente: Ley 27.440, art. 141 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Con esta última derogación del bloque se cierra la limpieza normativa de la Ley 24.083. El artículo no crea una obligación autónoma para los fondos; define qué parte del viejo texto deja de integrar el derecho vigente. Esa precisión es relevante porque la práctica financiera suele conservar modelos contractuales durante años. Una cláusula que reproduzca una norma derogada no recupera por contrato una potestad incompatible con reglas imperativas posteriores. Los documentos heredados deben revisarse integralmente, no sólo agregar referencias a la Ley 27.440.
Preguntas para profundizar
¿Las partes pueden mantener por contrato una regla del artículo 39 derogado?
¿La derogación obliga por sí sola a modificar todo reglamento de gestión histórico?
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