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Ley 27.440 · Artículo 143 — Sujetos autorizados a emitir obligaciones negociables

Sujetos autorizados a emitir obligaciones negociables (art. 143 Ley 27.440)

Amplía el universo de emisores de ON a sociedades por acciones, SRL, cooperativas, asociaciones civiles y sucursales de determinadas sociedades extranjeras, además de entidades públicas reglamentadas.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 143

Amplía el universo de emisores de ON a sociedades por acciones, SRL, cooperativas, asociaciones civiles y sucursales de determinadas sociedades extranjeras, además de entidades públicas reglamentadas.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 143

Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.576 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables, conforme las disposiciones de la presente ley.

Se aplican las disposiciones de la presente norma, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo nacional, a las entidades del Estado nacional, de las provincias y de las municipalidades regidas por la ley 13.653 (texto ordenado por decreto 4.053/55) y sus modificaciones, la Ley General de Sociedades 19.550 t. o. 1.984 y sus modificaciones (artículos 308 a 314), la ley 20.705 y por leyes convenios.

Fuente: Ley 27.440, art. 143 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La reforma rompe con la idea de que las obligaciones negociables son una herramienta reservada a sociedades anónimas. Al habilitar SRL, cooperativas, asociaciones civiles y determinadas sucursales extranjeras, amplía el acceso al mercado de deuda sin obligar al emisor a adoptar una forma societaria artificial. La ampliación no elimina filtros regulatorios: capacidad, decisión orgánica, oferta pública y documentación dependen del tipo de emisor. Para entidades públicas u otras categorías especiales, además, operan reglas propias que deben coordinarse con la Ley 23.576.

Preguntas para profundizar

¿Una SRL argentina puede emitir obligaciones negociables?
Sí. La reforma la incorpora entre los sujetos habilitados, siempre que cumpla las decisiones societarias, condiciones de emisión y requisitos regulatorios correspondientes.
¿Toda asociación civil puede captar libremente ahorro público mediante ON sin autorización?
No. La posibilidad de emitir no elimina las exigencias de oferta pública, autorización de la CNV y demás requisitos que resulten aplicables.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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