Contenido de los títulos de ON (art. 146 Ley 27.440)
Actualiza las menciones obligatorias de los títulos, incluyendo emisor, serie, monto, moneda, garantía, conversión, amortización, subordinación, actualización e interés.
Qué regula el artículo 146
Actualiza las menciones obligatorias de los títulos, incluyendo emisor, serie, monto, moneda, garantía, conversión, amortización, subordinación, actualización e interés.
Sustitúyese el artículo 7° de la ley 23.576 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°: Los títulos deben contener:
a) La denominación y domicilio de la emisora, fecha y lugar de constitución, duración y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio u organismos correspondientes, en lo pertinente;
b) El número de serie y de orden de cada título, y el valor nominal que representa;
c) El monto del empréstito y moneda en que se emite;
d) La naturaleza de la garantía;
e) Las condiciones de conversión en su caso;
f) Las condiciones de amortización, incluyendo los mecanismos de subordinación que puedan acordarse en la emisión;
g) La fórmula de actualización del capital, en su caso; tipo y época de pago de interés;
h) Nombre y apellido o denominación del suscriptor, si son nominativos; y
i) Cualquier otro requisito que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Deben ser firmados de conformidad con el artículo 212 de la Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones, el artículo 26 de la ley 20.337, tratándose de sociedades por acciones, cooperativas o sociedades depositarías para los fondos comunes de inversión cerrados bajo su custodia, respectivamente, y por el representante legal y un miembro del órgano de administración designado al efecto, si se trata de asociaciones civiles o sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, o, si se trata de sociedades de responsabilidad limitada, por un gerente y el síndico, si existiere. Cuando se trate de obligaciones escritúrales, los datos indicados en los incisos a) y h) de este artículo, deberán transcribirse en los comprobantes de apertura y constancias de saldo, salvo que se trate de obligaciones negociables autorizadas a la oferta pública.
Fuente: Ley 27.440, art. 146 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Las menciones del título permiten saber qué crédito se adquirió sin reconstruir toda la operación mediante documentos externos. Identidad del emisor, serie, monto, moneda, garantías, amortización, intereses, subordinación o conversión determinan la posición jurídica del obligacionista y deben aparecer conforme a la forma de representación elegida. La información no es ornamental: una omisión puede generar conflictos sobre alcance del derecho y legitimación. En emisiones escriturales, esos datos migran al sistema registral y a las constancias que acreditan la tenencia.
Preguntas para profundizar
¿La tasa de interés y el régimen de amortización son datos irrelevantes si constan en una presentación interna del emisor?
¿La ausencia de título físico elimina la necesidad de identificar serie y condiciones?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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