Competencia societaria para emitir ON (art. 147 Ley 27.440)
Simplifica la decisión de emisión, distribuye competencias entre asamblea y administración y regula delegaciones y su plazo de ejercicio, con reglas especiales para convertibles.
Qué regula el artículo 147
Simplifica la decisión de emisión, distribuye competencias entre asamblea y administración y regula delegaciones y su plazo de ejercicio, con reglas especiales para convertibles.
Sustitúyese el artículo 9° de la ley 23.576 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9°: En las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y cooperativas, la emisión de obligaciones negociables no requiere autorización de los estatutos y puede decidirse por asamblea ordinaria, o bien por el órgano de administración de la sociedad, de así preverlo el estatuto social. Sin perjuicio de ello, el ingreso de la emisora al régimen de oferta pública de valores negociables deberá ser resuelto por asamblea.
Cuando se trate de obligaciones convertibles en acciones, la emisión compete a la asamblea extraordinaria, salvo en las sociedades autorizadas a la oferta pública de sus acciones, que pueden decidirla en todos los casos por asamblea ordinaria.
En las asociaciones civiles, la emisión requiere expresa autorización de los estatutos y debe resolverla la asamblea.
En el caso de aprobación por la asamblea, pueden delegarse en el órgano de administración:
a) Si se trata de obligaciones simples: la determinación de todas o algunas de sus condiciones de emisión dentro del monto autorizado, incluyendo época, precio, forma y condiciones de pago;
b) Si se trata de obligaciones convertibles: la fijación de la época de la emisión; precio de colocación; forma y condiciones de pago; tasa de interés y valor de conversión, indicando las pautas y límites al efecto.
Las facultades delegadas deben ejercerse dentro de los cinco (5) años de celebrada la asamblea. Vencido este término, la resolución asamblearia quedará sin efecto respecto del monto no emitido.
Fuente: Ley 27.440, art. 147 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La reforma busca que emitir deuda no requiera repetir procedimientos societarios más gravosos que los necesarios, pero conserva controles reforzados cuando la emisión puede alterar el capital. Las ON simples pueden quedar dentro de competencias ordinarias o delegadas según el tipo social y el estatuto; las convertibles comprometen potencialmente derechos de los accionistas y justifican reglas especiales. La delegación al órgano de administración tiene límites temporales y materiales. Simplificar la financiación no significa entregar una autorización indefinida para modificar cualquier condición relevante.
Preguntas para profundizar
¿Toda emisión de ON exige una asamblea extraordinaria de accionistas?
¿Una delegación para emitir puede utilizarse sin límite de tiempo?
¿Necesitás asesoramiento sobre financiamiento productivo o factura de crédito electrónica MiPyME?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio