Procedimientos de transmisión y negociación (art. 15 Ley 27.440)
Encomienda a la autoridad de aplicación y a la CNV establecer cómo se transmiten y negocian las FCE, incluso mediante procedimientos exclusivamente electrónicos.
Qué regula el artículo 15
Encomienda a la autoridad de aplicación y a la CNV establecer cómo se transmiten y negocian las FCE, incluso mediante procedimientos exclusivamente electrónicos.
La autoridad de aplicación y la Comisión Nacional de Valores establecerán los procedimientos de negociación y transmisión de las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs', pudiendo limitar los mismos a medios electrónicos.
Las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' que se constituyeran en virtud de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 4°, sólo serán transmisibles una vez que hayan sido aceptadas tácita o expresamente.
Fuente: Ley 27.440, art. 15 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
En un valor no cartular, el procedimiento no es accesorio: la forma tecnológica mediante la cual se registra la transferencia cumple la función que en un título físico tendrían la entrega y, según el caso, el endoso. El artículo entrega a los reguladores la posibilidad de adaptar esa infraestructura sin reformar la ley cada vez que cambian los sistemas. También permite coordinar dos mundos institucionales distintos: el registro fiscal donde nace y se acepta la factura y los sistemas del mercado de capitales donde luego puede circular. Una falla de interoperabilidad podría producir dobles titularidades o pagos erróneos, justamente los riesgos que la reglamentación debe evitar.
Preguntas para profundizar
¿Puede una transferencia ser válida sólo mediante una anotación electrónica?
¿Por qué intervienen dos autoridades?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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