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Ley 27.440 · Artículo 15 — Procedimientos de transmisión y negociación

Procedimientos de transmisión y negociación (art. 15 Ley 27.440)

Encomienda a la autoridad de aplicación y a la CNV establecer cómo se transmiten y negocian las FCE, incluso mediante procedimientos exclusivamente electrónicos.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 15

Encomienda a la autoridad de aplicación y a la CNV establecer cómo se transmiten y negocian las FCE, incluso mediante procedimientos exclusivamente electrónicos.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 15

La autoridad de aplicación y la Comisión Nacional de Valores establecerán los procedimientos de negociación y transmisión de las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs', pudiendo limitar los mismos a medios electrónicos.

Las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' que se constituyeran en virtud de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 4°, sólo serán transmisibles una vez que hayan sido aceptadas tácita o expresamente.

Fuente: Ley 27.440, art. 15 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

En un valor no cartular, el procedimiento no es accesorio: la forma tecnológica mediante la cual se registra la transferencia cumple la función que en un título físico tendrían la entrega y, según el caso, el endoso. El artículo entrega a los reguladores la posibilidad de adaptar esa infraestructura sin reformar la ley cada vez que cambian los sistemas. También permite coordinar dos mundos institucionales distintos: el registro fiscal donde nace y se acepta la factura y los sistemas del mercado de capitales donde luego puede circular. Una falla de interoperabilidad podría producir dobles titularidades o pagos erróneos, justamente los riesgos que la reglamentación debe evitar.

Preguntas para profundizar

¿Puede una transferencia ser válida sólo mediante una anotación electrónica?
Sí, si se realiza conforme al procedimiento autorizado para el valor no cartular y queda registrada en el sistema correspondiente.
¿Por qué intervienen dos autoridades?
Porque el instrumento nace en un entorno tributario/comercial y puede pasar a un entorno de mercado de capitales sometido a supervisión de la CNV.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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